11 julio 2010

Condenan a una Agencia de Viajes por "omisión"

Por sentencia del pasado 13 de abril, en Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones determinó que “si bien no corresponde atribuir a la codemandada Eny Tour responsabilidad por el incumplimiento de la empresa de aeronavegación en cuanto a la suspensión del vuelo en sí mismo, no parece justificado exonerarla de toda responsabilidad”, debido a que “si percibe una retribución (comisión) por atender los requerimientos de éste, su actividad no puede quedar circunscripta a la mera entrega de las boletas (hoy electrónicas) de la línea aérea, cometido que el pasajero podría obtener sin mayor dificultad desde su propio ordenador personal”.

Los magistrados remarcaron que “la parca remisión a que trate con la compañía aérea, importaba en los hechos abandonar al cliente a su suerte en un contexto que aquél no estaba en condiciones de manejar”, habiendo omitido la agencia demandada su deber de colaboración que se encuentra exigido por el principio de buena fe que debe regir toda relación contractual, tal como lo establece el artículo 1198 del Código Civil, agregando que “le incumbía con miras a conseguir para su cliente el reembolso del precio pagado por los pasajes aéreos”, por lo que concluyeron que la responsabilidad del agente en la medida de las ganancias obtenidas por la venta del boleto, se encuentra justificada en la omisión de tal diligencia.


Información de IFTTA-ARGENTINA (Juan Carlos Fairstein)

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