31 marzo 2008

Tres Buenas Ideas...Tres

Mendoza para disfrute de los mendocinos


La Cámara de Turismo y las asociaciones empresarias hotelero-gastronómicas, de agencias de viajes y de transporte turístico de Mendoza, organizaron un programa destinado a estimular la actividad interna, con el apoyo y colaboración de la Secretaría de Turismo provincial. La iniciativa prevé descuentos de hasta el 40% sobre tarifas hoteleras y excursiones.


Puerto Iguazú, hacia una ciudad ecológica


Presentaron los resultados del informe-diagnóstico propositivo para Puerto Iguazú. El trabajo de JJB & Associates identifica más de 20 propuestas orientadas a instalar la visión de un cambio en el destino. Las mismas serán evaluadas por las entidades locales para determinar su grado de prioridad en la iniciación del programa de acción que ayude a su concreción, como paso previo a la elaboración de un Plan Estratégico para la ciudad. Más información en la edición de esta semana de La Agencia de Viajes.


BUE + Barcelona


El pasado miércoles, el ministro de Cultura porteño, Hernán Lombardi, recibió a Jordi Tresserras, especialista en turismo cultural de la Universidad de Barcelona. Entre otros puntos tratados, la reunión incluyó el compromiso de trabajar en conjunto para crear un Foro Buenos Aires-Barcelona que se realizaría en ambas ciudades, en años intercalados, para constituir un proyecto permanente con continuidad, asambleas de especialistas y charlas abiertas al público.

Fuente: Ladevi al Día

N/R: Tierra del Fuego bien podría tomar estos ejemplos. Nos interesa el Turismo Interno?. Nos interesa el Ecoturismo?. Nos interesa el Turismo Cultural?. Mendoza, Puerto Iguazú (Misiones) y Buenos Aires nos indican el camino a seguir. Con propuestas recreadas, pero no menos interesantes para imitar en nuestro propio lugar.

Soja...soja, tan maravillosa

Con la dulce pena de sufrir el país encontró un motivo para la discusión política de verdad.

En los últimos años la moda era que las páginas de política habían sido colonizadas por cuestiones que se ventilaban en Tribunales. En ese contexto la justicia federal tenía más gravitación política que el Congreso o la misma oposición.
Después de mucho tiempo, con el conflicto del campo, un tema político con más aristas y consecuencias que exceden las hectáreas sembradas, se pone en el centro del ring sin que haya una megacausa judicial de por medio.
Esto no quiere decir, que la situación no desemboque en los temas judiciales que se vienen como consecuencia de este conflicto. La Constitución asegura un sistema federal. Eso es lo que está pasando por la cabeza de muchos gobernadores al momento de ubicarse frente a la pulseada con el campo.

En materia de petróleo y minería, las provincias productoras reciben regalías en directa proporción a los rendimientos generados desde sus subsuelos.

Distinto es el caso de las superficies cultivadas. Allí las provincias ven que las retenciones van y son administradas por el tesoro nacional, y cuando tienen que ir a conseguir fondos para infraestructura en su provincia, deben ir al pie y recibir, bajo promesa de lealtad, lo que se dignen a darle.

Los gobernadores e intendentes se vieron engrampados entre dos fuerzas igualmente gravitantes: el poder central que administra tanto la caja fuerte como las listas sábanas, y sus coprovincianos, que son la masa electoral que los vota (o no) y los genuinos productores del dinero de las retenciones.
Tironeados como en la gráfica imagen de la vieja publicidad de Coppa y Chego, los políticos oficialistas de las provincias agroganaderas se esfuerzan por cumplir con sus bases pero sin sacar los pies del plato. Los legisladores, representantes de sus electores en un sistema de representación indirecta, quedaron a contrapierna donde el emblemático esquema verticalista del peronismo, no les permite, ni siquiera cuestionar la irritante figura de D'Elía, el de la camisa negra.

De mantenerse esta tensión por la irreductibilidad de las posiciones, la Justicia podría llegar a tener un rol central en este entuerto. Sólo en teoría y no por la velocidad de sus tiempos, los tribunales podrían llegar a expedirse acerca de la garantía de razonabilidad que resguarda al contribuyente frente a los posibles desbordes de la autoridad pública, si al poder se le va la mano con los montos y las alícuotas tributarias.

Si bien con otra composición, la jurisprudencia del Máximo Tribunal puede dar una pista de cómo se plantaría frente al problema en Indo S.A.c/ Fisco Nacional y Horvath, Pablo c/Fisco Nacional, en los ya ahora lejanos años 90. Pero si la Corte todavía tiene para resolver materias pendientes vinculadas al Corralito, es cuestión de sacar cuentas de cuándo le llegará el turno de incluir en su agenda el tema de las retenciones móviles. Con suerte será como para el 2015. Es cuestión de ir armándose de un poco de paciencia.

RUTAS ARGENTINAS.

Con las imágenes de camiones varados por kilómetros a la vera de las rutas, los medios de comunicación tienen aseguradas horas de transmisión para la entretención de los telespectadores. Pero con esa misma imagen, cualquier estudiante de Derecho verá cuántos conflictos jurídicos colaterales deparará tan pintoresca postal.

Incumplimientos de contratos, cadenas de pagos cortadas, daños y perjuicios por mercadería que llega en mal estado (el 30 % de la mercadería que arribó al Mercado Central tuvo que ser tirada a la basura), suspensiones o despidos de personal por falta de trabajo, cheques rechazados, incumplimientos de los deberes de funcionario público, etc.

La pregunta es quién se hace cargo de esas consecuencias. Según la ley, el Estado tiene el monopolio de la fuerza y es el único garantizador del mantenimiento del orden público y social. Sin embargo, en los últimos años el Gobierno renunció explícitamente a aplicar la ley para evitar otros cortes de ruta esgrimidos como medidas de protesta. Encerrados en su propia lógica de no criminalizar la protesta, el oficialismo, en este caso, se encontró con las manos atadas. Atadas por ellos mismos. ¿Cómo podría el Gobierno diferenciar esos piquetes de estos? ¿Hay entonces piquetes buenos y piquetes malos?

En Derecho nadie puede alegar su propia torpeza, tampoco en política. Sin embargo, excluidas las fuerzas de seguridad (gendarmería, fuerzas armadas o policía), se terminó desembocando en un modelo para policial de pseudo control del orden con sindicalistas y piqueteros que más que calmar los ánimos lo único que logran es echar más leña al fuego. Y otro conflicto jurídico en ciernes. Además, en este caso por las rutas donde transita el comercio internacional (por ej. la ruta 14 es la llamada ruta del MERCOSUR), la instalación del corte convierte a ese paso en una virtual "aduana" interior, de las que explícitamente prohíbe la Constitución Nacional.

Los activistas de esos piquetes, rompían los precintos aduaneros para chequear el contenido de la carga de los camiones y así poder decidir si autorizaban o no la prosecución de su tránsito. Como se ve, en la Argentina, todos se creen con derecho a todo y con obligación de nada. Si es verdad que como dicen los chinos, en cada crisis hay una oportunidad, ahora se abre un panorama enorme de definiciones pendientes.

La coparticipación: el Estado Nacional no coparticipa ni las retenciones ni el impuesto al cheque, y los que coparticipa los distribuye en forma que muchos consideran inequitativa. La garantía de razonabilidad en materia tributaria: las alícuotas tienen que pensarse no solamente en base a la lógica de las necesidades de recaudación, sino que no deben ser confiscatorias.

El derecho a la libre circulación: la Constitución Nacional lo garantiza.

Es hora de que el Estado deje de evitar cumplir con sus responsabilidades porque simpatice o no con alguna protesta. Como cuando éramos chicos, el d ilema es verdad o consecuencia. La única verdad es la realidad y si no, atengámonos a las consecuencias.

Fuente: Diario Judicial (Informando desde el Derecho)

30 marzo 2008

El Turismo nos enseña: Ser capaz de convencer. Saber escuchar

Ensayo de Enfoque Turístico (*)

El gran reto que enfrenta todo Gestor Turístico o Agente de Viajes es cómo conciliar las rentabilidades, expectativas y plazos que maneja cada actor del sistema, que a su vez presentan divergencias tanto en su esencia como en los instrumentos que sirven para su medición.

Así, mientras el inversor puede calcular su Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) a 5 ó 10 años, el turista exige respuestas inmediatas y al funcionario se le exige respuestas de corto plazo.

El vecino puede pensar en las consecuencias sociales de hoy y de mañana, mientras que el oferente necesita fondos líquidos para pagar los sueldos y la factura de la luz de cada mes.

Muchos intelectuales del turismo dicen que esto se soluciona con voluntad política.

Sin embargo esto no alcanza a explicar cómo se logran los acuerdos horizontales entre todos los involucrados en un destino turístico; cómo se resuelven los conflictos de intereses; qué sucede cuando los medios de que dispone cada actor no son parejos (algunos tienen más que otros) y mucho menos cuando se pretende también hacer del turismo un partícipe bajo el concepto de sustentable.

Creo que este tema merece un gran debate, y la idea que doy es sólo un esbozo que busca aportar al mismo, no transformarse en “La Respuesta”.

La propuesta es un planteo aparentemente matemático, que tiene la virtud de la simplificación filosófica aunque en este caso no tenga la exactitud de esta ciencia: la fórmula para que una gestión turística sea económicamente exitosa, socialmente aceptable, ecológicamente sustentable y competitivamente sostenida, sería:

Po + V + Pg = PBP

donde

Po = poder

Pg = prestigio

V = voluntad política

PBP = "atributos masculinos" bien puestos.

O sea, a la voluntad (política o sin este agregado, ya que lo que hace falta es constancia en el esfuerzo) hay que agregarle una buena cuota de poder y otro tanto de prestigio, y una vez amalgamados ser coherentes, jugarse y, con toda la paciencia del mundo, ser capaz de convencer.

También, cuando la situación lo exija, ser capaz de controlar y obligar a corregir rumbos.

En la ciudad de Río Grande, por ejemplo, hay un arduo trabajo de mucho tiempo, pero disperso, de distintos sectores, que no lograron acuerdos esenciales y si en algún momento se formularon propuestas participativas, como el caso EMPROTUR (Ente Mixto de Promoción Turística), quedaron en el olvido más allá de ser corregibles.

Una clave: Saber escuchar.

Un Gobierno que NO TENGA MIEDO de actuar con SUBSIDIOS DE APOYO a aquello que permite el desarrollo regional, que entienda que el CONSENSO no significa la pérdida del poder específico y que gestione créditos a tasas racionales, se integraría a la comunidad con una gestión de futuro común porque ese Plan debería incluir a TODOS.

El Turismo sigue creciendo en Ushuaia con tasas que superan la media nacional y Río Grande debería subirse a ese tren.

Tierra del Fuego con PBI per cápita (U$D 6.584) superior al de México y tercera en orden país, solo resulta superada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Sta Cruz, pero qué porcentaje del PBI provincial representa el Turismo? Qué porcentaje de la Población Activa?

Son variables econométricas que deberíamos manejar con responsabilidad para que la actividad sea finalmente reconocida como de impacto económico.

El crecimiento de este sector podría dar ocupación a una creciente población migratoria que llega a la provincia a incorporarse al mercado de trabajo para hacer realidad su proyecto vital.

Trabajar para afianzar un Modelo Turístico

Un objetivo de tal naturaleza debería sustentarse en:

- Calidad de servicios

- Capacidad hotelera

- Red de transporte público

- Conectividad aérea

Estos 4 ejes, considero, son base estratégica para hacer de Río Grande “un municipio turístico”, más allá de la divergencia en la evolución de perfiles que naturalmente tiene el Sur (turístico) y el Norte (industrial) de la Provincia.

Las soluciones, en ese caso, convergen en la promoción de nuevos enfoques para el desarrollo participativo de las comunidades locales.

Pero, sin Aeropuerto competitivo y por lógica sin vuelos, sin avance en la obra del puerto Caleta La Misión, y sin capacidad hotelera, Río Grande seguirá postergada en su posibilidad de coparticipar la incidencia económica que genera la actividad turística (190.000 turistas/año) dado que el TURISMO accede a nuestra provincia, en promedio histórico, de la siguiente manera:

- 52% vía aérea

- 39% vía marítima

- 9% vía terrestre (la única ventaja comparativa).

Entre la “macro” y la “micro”: la gente

Vivo desde hace poco más de 20 años en esta hermosa ciudad de Río Grande. Y la recuerdo, por aquel entonces, como un pueblo.

Naturalmente he conocido otras ciudades de la región, como turista o asistiendo a encuentros y seminarios para aprender. Por eso es que, a partir de la experiencia incorporada, me puse a pensar que entre la "macro" y la "micro" hay algo más, y es el pueblo, que sin estar comprendido en la macroeconomía, política o empresa, tampoco lo está en la micro economía.

La intención es reflexionar sobre qué ocurre más allá de los grandes iconos turísticos que tiene nuestra Patagonia y hacer un ida y vuelta que nos permita crecer en una actividad que si bien es un fenómeno social, cultural y económico, debe ser concebida, diseñada y gestionada por el hombre.

“Río Grande, un compromiso de todos”

Uno de los rasgos comunes que muestra, por ejemplo, nuestra ciudad es la reiteración de rostros y diálogos. Bajo la creencia de que por ser pocos nos conocemos, actuamos más en base a prejuicios que a la razón, lo que torna difícil el crecimiento. Me ha sucedido de conocer a gente bien intencionada, voluntariosa, pero que de tanto verse y contarse las mismas cosas en el café por donde pasa el poder social llegan a creer que todo lo malo nos sucede a nosotros (Río Grande) y lo bueno ocurre en la ciudad de al lado (Ushuaia). De allí a creer que eso que nos pasa nos acontece solo a nosotros hay un paso muy pequeño, y por lo general también lo damos.

He conocido algunos funcionarios y empresarios cuyo sueño era hacer un portal de entrada, montar una oficina de informes y tener un folleto a todo color, pensando que con eso el turismo tenía que venir. Si el lugar nos gusta, suelen decir, por qué los turistas no van a venir...

Estos y otros temas son los que me gustaría compartir, ya que son comunes aunque cada uno crea que solo suceden en su lugar, sin transformarlos a través de la divulgación en el consuelo de tontos al saber que es mal de muchos.

Hasta la próxima.

(*) José Heredia
Idóneo en Turismo
Registro Nacional N° 3216
Asesor y Consultor Turístico
Ex Subsecretario de Turismo y Medio Ambiente de Tierra del Fuego

29 marzo 2008

Cómo afecta al Turismo, la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor


Breve análisis de las principales cuestiones introducidas por la reforma a la ley 24.240 vinculadas a la actividad turística

A partir de la promulgación de la reforma a la ley de defensa del consumidor (24.240) sancionada en los últimos días, pasará a regir para los consumidores un régimen más amplio de protección, dado por la norma.
Ahora bien, la cuestión que da motivo de esta nota es aproximarnos a un análisis centrado en cómo y en qué afecta la reforma al sector turismo.

Es por ello que no abordaremos en forma integral el texto de la reforma sancionada, sino que acudiremos principalmente a aquellos puntos que mayor relevancia presentan desde la óptica de los distintos proveedores de la actividad turística.

Desde la redacción original de la ley 24.240 (y su anterior reforma del año 1998), los temas que mayor complejidad o implicancia práctica han tenido en relación los distintos prestadores del turismo han sido sin duda: el cumplimiento del deber de información hacia el consumidor previsto en el art. 4to; el deber de cumplir con las prestaciones en las mismas condiciones pactadas u ofrecidas conforme lo señala el art. 19 (ésta norma se relaciona directamente con la publicidad efectuada, y los términos convenidos con el cliente); la nulidad de las cláusulas “abusivas” referidas en el artículo 37 y la responsabilidad objetiva y solidaria, extendida a toda la cadena de comercialización, que establece el artículo 40. [1]
Teniendo en cuenta que de las normas mencionadas precedentemente, los arts. 19 y 37 no han sufrido alteraciones, veamos entonces, cuáles son los alcances de las modificaciones introducidas por la ley sancionada, en lo que atañe a los proveedores del sector turismo.

Aplicación de la ley de defensa del consumidor


Ante todo la reforma señalada establece claramente que la ley es aplicable a todas las relaciones de consumo, aún cuando el proveedor esté alcanzado por otra normativa específica, según el texto agregado al artículo 3ro.
Con esta norma se viene a tratar de poner fin a una discusión que en realidad ya había sido superada por la doctrina y la jurisprudencia, e incluso por la actual práctica legislativa. Es decir, si bien en un principio se ha discutido la primacía de la ley de defensa del consumidor sobre los ordenamientos particulares de determinadas actividades, como por ejemplo lo han sido las agencias de viaje con su normativa específica (leyes 18.829 y 19.918 y decr. 2182), lo cierto es que la aplicación plena de la ley 24.240 respecto de las relaciones de consumo, cuenta con una aceptación uniforme por parte de tribunales y legisladores. En este sentido basta con echar un vistazo a los numerosos fallos judiciales que en forma unánime en los últimos años han hecho lugar a la aplicación de la ley 24.240 en lo que se denomina “relación de consumo”, por un lado, y por otro recordar que las últimas leyes dictadas en relación al turismo han incorporado la mención a la ley de defensa del consumidor como normativa vigente en dicha relación (ejemplo de ello son la redacción de las leyes 26.208 de turismo estudiantil –y su reglamentación por Res.237/06-, y 26.356 de tiempo compartido).


Es importante entonces discernir, que cada actividad sigue rigiéndose por su ordenamiento particular, incluso con sus regímenes sancionatorios, y al mismo tiempo resulta aplicable la ley 24.240 en lo que respecta las “relaciones de consumo”, sin que la doble sanción importe un “doble juzgamiento” ni que la sanción en sede administrativa repercuta en la decisión judicial o viceversa, tal como también lo ha establecido la jurisprudencia en el caso de infracciones de agencias de viajes, denunciadas ante el organismo administrativo de contralor (SECTUR) y ante la autoridad de aplicación de la ley 24.240 o directamente en sede judicial.
Como conclusión, podemos afirmar que respecto de los proveedores turísticos, el agregado efectuado al artículo 3ro. no importará ningún cambio a la situación previa a la reforma.

Deber de información

La norma del artículo 4to., referida al derecho de información de los consumidores y usuarios, ha sido cambiada en su redacción, adecuándola a la definición de PROVEEDOR que en la nueva redacción efectúa la norma, pero más allá de los cambios realizados el concepto no ha variado y el deber de informar a cargo de los proveedores mantiene el mismo alcance.
En tal sentido la información brindada debe ser cierta, clara y detallada respecto a todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización. Además se establece que la información debe ser “gratuita”, y en cuanto a la forma la ley dispone que la información dirigida al consumidor deber ser proporcionada con claridad suficiente que permita su comprensión.
El cumplimiento del deber de información por parte de los proveedores de servicios de turismo, no es una cuestión exenta de complejidad.

En la actividad turística en general, concurre por un lado una especial necesidad del usuario de ser informado de todos los detalles de la contratación, pues al momento de adquirir el servicio de que se trate, sólo tiene enormes expectativas de conocer y disfrutar lugares, paisajes, eventos, etc., que le son por lo general absolutamente desconocidos, se trata de servicios que se darán en el futuro y que por ende no puede conocer ni calificar plenamente de antemano, valiéndose para la decisión de adquisición sólo de toda la información y por qué no asesoramiento, del agente de viajes o de quien en definitiva venda el servicio turístico en cuestión.
Mientras que por otra parte, también existe una especial dificultad para el intermediario turístico de prever todas las circunstancias que deben ser informadas. Esto último, en virtud de que muchas veces ocurre que se promueve la venta de un destino a través de un determinado prestador, por ejemplo la estadía en un hotel, el cual al momento en que el pasajero arriba alguna parte de sus instalaciones que el viajero tuvo en miras al contratar, no están disponibles por reformas o cualquier otro motivo.

No obstante, más allá de lo real de las dificultades existentes a las que se ven enfrentadas a diario las agencias de turismo en el cumplimiento de su deber de informar (debido a la multiplicidad de prestaciones brindadas por distintos prestadores, en lugares y ocasiones diversas), estas deberán profundizar el empeño puesto en el cumplimiento del deber de información, agudizando además un sistema práctico que no permita el desamparo legal que produce la orfandad probatoria que suele existir una vez planteado el conflicto.

Con esto me refiero a que aún cuando muchas veces el agente cumpla en informar ciertas características del servicio al usuario, luego suele ocurrir que muchas de ellas quedan en el olvido del consumidor, y , ante el reproche posterior deberá poder PROBAR fehacientemente el haber cumplido adecuadamente el deber de información.

El sistema impuesto por la ley de defensa del consumidor impone a los agentes de viaje la obligación de cumplir el deber de información, pero además la necesidad práctica de poder PROBAR JUDICIALMENTE ese cumplimiento, a fin de no quedar desamparados legalmente, expuestos a una sanción onerosa y a responder frente al usuario por eventuales daños.
En suma, la información reluce sin duda como el más elemental de los derechos de los consumidores, y el sector turismo habrá de trabajar muchísimo con todos sus actores a fin de perfeccionar los mecanismos que permitan no fallar en el cumplimiento del deber de informar.

Prohibición de diferenciar precios a extranjeros.


Se agrega al texto de la ley 24.240 el artículo 8° bis, que establece la obligación de brindar un trato digno a los consumidores y usuarios, prohibiendo las prácticas abusivas y discriminatorias.
En tal sentido expresamente se prevé la prohibición de “ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación de precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice...”.
De esta forma se prohíbe una práctica que ha sido fuertemente condenada, y que tuvo su origen en el sector hotelero y de transporte aéreo, en el período que siguió inmediatamente a la devaluación última sufrida por nuestro país.

La práctica referida, si bien no ha sido exclusiva de algunos sectores de la actividad turística, afecta indudablemente al turismo en tanto repercute en la imagen turística del país, de modo que su prohibición resulta sumamente saludable.

Venta por internet o por teléfono.
Las ventas de productos o servicios efectuados en forma electrónica o por teléfono, podrán ser rescindidas por el consumidor o usuario en la misma forma. Ello, conforme lo dispuesto por el artículo 10 ter que se incorporó la reforma al texto de la ley 24.240. Así, fundamentalmente aquellas agencias de viaje, hoteles, compañías de transporte u otros prestadores de servicios turísticos que hayan concertado la venta de sus servicios mediante métodos electrónicos o por teléfono, estarán obligados a aceptar la rescisión por parte del usuario, efectuada por el mismo medio por el cual se contrató.

Además la norma establece que los proveedores estarán obligados a enviar sin cargo al domicilio del consumidor una constancia fehaciente dentro de las 72 hs. de recibida la rescisión. Dicha disposición también debe ser publicada en la factura “o documento equivalente” que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor.

Si bien la norma parece tener como principal destinatarios a aquellos proveedores de servicios públicos domiciliarios, y sobre todo de aquellos servicios de prestación continuada, lo cierto es que es aplicable a todas las contrataciones electrónicas y telefónicas, por lo que se deberá poner especial atención a ella al momento de celebrar ventas de servicios o productos turísticos por internet y por teléfono.

Ventas con tarjeta de crédito

El artículo 36 de la ley 24.240 cuenta con una nueva redacción que amplía los requisitos ya impuestos para las operaciones financieras de consumo y en las de crédito de consumo. Al respecto la normativa establece que se sancionará con la nulidad aquellas operaciones en las que no se consigne: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, b) El precio al contado, c) El importe a desembolsar inicialmente –de existir- y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
En caso de omitirse la tasa de interés efectiva anual, se entenderá que la tasa abonada por el usuario será la equivalente a la tasa pasiva anual promedio publicada por el BCRA, vigente al momento de la contratación.

Multas desde $ 100 hasta $ 5.000.000.-

El régimen de sanciones ha variado exclusivamente en el monto de la multa. Por lo demás las sanciones siguen siendo las de apercibimiento, multa, decomiso, clausura, suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado, y pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o especiales de que gozare.
Así, mientras en la antigüa redacción de la ley la multa aplicable por la autoridad de aplicación podía variar en una escala de $ 500 (pesos quinientos) a $ 500.000 (Pesos quinientos mil), el nuevo artículo 47 ha disminuido el mínimo y ampliado notoriamente el máximo establecido, de modo que las multas impuestas podrán ser establecidas entre $ 100 (pesos cien) y $ 5.000.000 (pesos cinco millones).

Asimismo, el 50% del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas, será destinado a un fondo especial de “Educación al Consumidor”, el cual será administrado por la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, autoridad de aplicación de la ley 24.240.
Por otra parte también se ha variado respecto a la caracterización de un proveedor como “reincidente”, factor determinante al momento de evaluar la imposición de las sanciones correspondientes. Así, mientras la redacción anterior establecía que sería considerado “reincidente” quien habiendo sido sancionado por una infracción a la ley 24.240 vuelva a cometer una nueva infracción en el período de 3 años, ahora se establece un plazo mayor, de 5 años.
A mi modo de ver, la ampliación del plazo ciertamente aparece injustificada si se tiene en cuenta la complejidad del tema en tratamiento, la velocidad de los cambios operados en el consumo y especialmente la cantidad y diversidad de operaciones que pueden darse en un plazo tan largo.

Daño punitivo

Sin duda una de las mayores novedades de la reforma en análisis, resulta ser la inclusión del “daño punitivo” en la norma.
Ello se explica porque en el derecho argentino, no ha tenido lugar el llamado “daño punitivo”, el cual es en realidad un concepto existente en ciertos sistemas jurídicos del “common law”, bajo la denominación “punitive damages”, llamados también “exemplary damages”. Acudiendo entonces al derecho norteamericano podemos afirmar que de acuerdo las normas más comunes, los “punitive damages” se otorgan cuando la conducta del demandado ha sido maliciosa, opresiva, intencional o fraudulenta. Esta clase de daños tiene por objeto “sancionar” a quien actúa en forma irresponsable para su provecho individual.
El daño punitivo puede ser definido como una indemnización incrementada a favor del damnificado, que tiene como fin ser “ejemplar”, y por ende practicar un efecto disuasorio en el infractor, en virtud de que la alta onerosidad que tendrá su falta, lo llevarán a extremar recaudos para evitar la infracción. Algunos autores sostienen también que la indemnización es un modo de castigar al demandado, ya que aquella está por encima de la reparación de los daños efectivamente sufridos por el actor.

Ello es absolutamente ajeno a nuestro sistema de responsabilidad civil, el cual se basa en el principio de reparación del daño, a través del cual la indemnización debida al damnificado en cierto modo tiene como objeto volver el estado anterior de las cosas antes de la existencia del daño a través de aquella. En consecuencia, la indemnización prevista por nuestro ordenamiento es “reparatoria” pero en modo alguna “sancionatoria”, no tiene como objeto castigar al culpable, sino reparar el daño ocasionado, reparación que está a cargo de quien resulte “responsable” en los términos previstos por el código civil.
En ese sentido, el artículo 1109 del código civil que establece “Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño u otro, está obligado a la reparación del perjuicio.” El autor culpable del daño sólo está obligado a la reparación del mismo, pero en modo alguno a sufrir una pena o castigo. Si hubiere actuado con dolo, o sea, a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derecho de otro, habrá cometido un delito civil (art. 1072, Cód. Civil). Este supuesto intencional tampoco estará sujeto a otra sanción que no sea la reparación del daño, aunque la extensión del resarcimiento debido alcanza hasta las consecuencias puramente casuales cuando debieron resultar según las miras que tuvo al ejecutar el hecho (art. 905, Cód. Civil).
[2]


En la ley de reforma, el daño punitivo aparece como un nuevo rubro a tener en cuenta por los jueces al momento de sentenciar, vale decir que éstos podrán fijar una “multa civil” a favor del consumidor o usuario. Las pautas establecidas en la norma para la determinación del monto del daño punitivo a las que deberá atenerse el juez son “la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso”, teniendo en cuenta además que el monto máximo que podrá fijar es el de cinco millones de pesos.


En consecuencia, respecto de los casos judiciales en los que se discuta la infracción a la ley de defensa del consumidor, además de la reparación de los daños ocasionados, cuantificados de acuerdo a las probanzas del caso de que se trate, el juez también podrá imponer una suma indemnizatoria que determinará según su criterio y de acuerdo a las pautas que brinda la ley, mencionadas anteriormente. Es cierto que dichas pautas dejan un margen enorme al arbitrio del sentenciante, y que dependerá del convencimiento propio de cada juez la fijación de la multa que corresponda.
Lo dicho precedentemente es una cuestión señalada como una gran debilidad del sistema de los “punitive damages”, ya que las indemnizaciones fijadas, al no tener relación directa con la reparación efectiva del daño causado pueden llegar a ser “irrazonables”, y por ende afectar gravemente el derecho constitucional de propiedad de los demandados. Asimismo, ante la falta de un criterio objetivo para la determinación del monto, es evidente que se torna muy difícil hablar de “razonabilidad”, en tanto ésta última sólo podrá ser entendida desde un análisis meramente subjetivo y personal de quien la juzgue.

Al respecto la Suprema Corte Federal de los EEUU en el caso “Honda” ha establecido que los “punitive damages” son una forma peligrosa de castigo establecida por los Estados y que debe ser controlada por los tribunales.
[3]
Hasta el presente la más autorizada doctrina nacional ha sido conteste en la inconveniencia de adoptar este sistema de daño punitivo a nuestro ordenamiento legal. Sostiene Bustamante Alsina que “para un jurista que estudia y cultiva el derecho civil de tradición continental europea, heredera del derecho romano escrito, es difícil de comprender la expresión punitive damages, que comprende por una parte, concepto de daño que afecta al damnificado, y , por otro, la idea de castigo o punición que debe dirigirse al dañador.”
[4]
En igual sentido se ha sostenido que uno de los principios más firmas del derecho continental europeo, seguido muy de cerca en la Argentina, es que debe resarcirse sólo el daño sufrido, de modo tal que la indemnización no se convierta en un enriquecimiento del dañado.[5]
Asimismo, es de destacar que teniendo en cuenta el carácter meramente sancionatorio del daño punitivo, el proveedor será pasible de una doble sanción pecuniaria: por un lado la “multa administrativa” ante la autoridad de aplicación (art. 47 de la ley 24.240) y por otro la “multa civil” prevista por el artículo 52 bis (ambas hasta un máximo de $ 5.000.000), que el juez podrá adicionar a la reparación de los daños y perjuicios debida al consumidor conforme el sistema de responsabilidad del código civil.


Por último, también es de destacar que la norma establece la responsabilidad solidaria respecto del pago de ésta multa para el supuesto en que exista más de un responsable por el incumplimiento. La interpretación que de esta norma se efectúe por los tribunales, será de suma importancia, toda vez que el artículo 40 que regula precisamente la “responsabilidad” por el daño causado, establece una responsabilidad solidaria “a toda la cadena de comercialización”.

Es claro que en la mayor parte de los casos la condena referida al “DAÑO” efectivamente causado (art. 40) recaerá sobre los integrantes de la cadena, y teniendo en cuenta que en la misma sentencia se podrá aplicar la multa, cabe la pregunta ¿distinguirán apropiadamente los jueces entre una y otra responsabilidad haciendo recaer la “sanción” o “multa civil” únicamente sobre el responsable por el incumplimiento en los términos de culpa o negligencia? Es de esperar que sí, lo contrario agravaría innecesaria e injustamente el riesgo propio de la actividad, atentando contra la viabilidad del negocio.


En cuanto a la experiencia extranjera en la aplicación de los punitive damages, se sostiene que en EEUU estos han provocado una crisis en la industria del seguro y el abandono de ciertas actividades productivas. Además desde el punto de vista económico, también el exceso de prevención es ineficiente, pues se consume riqueza en un bien por encima de lo necesario. El mayor precio final refleja ese fenómeno.
[6]

Acerca del “overbooking” y el transporte aéreo.

Entre las novedades y beneficios para el consumidor que se resaltaron respecto de esta ley en los medios de comunicación masivos, se ha hablado de la “prohibición del overbooking en el transporte aéreo”.
Lo cierto es que la reforma no se refiere puntualmente en ninguno de sus artículos al transporte aéreo, sino que lisa y llanamente derogó el artículo 63 que disponía: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley.”
Con la derogación de este artículo -motivo de un trabajo anterior en el cual se analizaron las consecuencias que dicha derogación impone a las agencias de viaje-[7], adquiere plena vigencia la aplicación de la ley de defensa del consumidor respecto de las aerolíneas comerciales, antes relegada a los supuestos de incumplimiento del deber de información (art. 4to. Ley 24.240) y el incumplimiento en su obligación de brindar el servicio en las condiciones ofrecidas, publicitadas o convenidas (art. 19 ley 24.240)
Consecuentemente, los casos contemplados en el código aeronáutico (cancelación del vuelo, retraso, pérdida de equipaje, etc.) que en la antigüa redacción de la ley de defensa del consumidor no eran alcanzados por ésta sino que eran resueltos conforme lo dispuesto por el código aeronáutico y los tratados internacionales, pasarán a ser juzgados también a la luz de la ley 24.240.
Asimismo, también es justo decir que el “overbooking” es una práctica que ya ha sido condenada por la jurisprudencia, que ha establecido la obligación de las aerolíneas de indemnizar debidamente al pasajero perjudicado por aquella.
La posibilidad de que los incumplimientos de las aerolíneas sean juzgados en los términos de la ley de defensa del consumidor sin duda brinda una protección más favorable al pasajero, deseable desde todo punto de vista. Sin embargo, entiendo que el transporte aéreo merece un tratamiento especial que en la práctica resulte ágil, eficiente y viable también para la actividad comercial aeronáutica. Entiendo que una determinación previa de montos indemnizatorios fijos al estilo de lo establecido el Reglamento 261/04 de la Unión Europea, deviene más apropiada que el necesario análisis de cada cuestión en particular.
Por último, en lo que respecta a la venta de pasajes aislados con la intermediación de agencias de viaje, entiendo que éstas no están en condiciones de asumir el eventual riesgo de responder solidariamente con las aerolíneas, conforme la interpretación que hasta ahora han efectuado nuestros tribunales del art. 40 de la ley 24.240 al extender la responsabilidad a toda la cadena de comercialización.
El nuevo escenario en el que serán desarrolladas y juzgadas las relaciones de consumo en el turismo, seguramente terminará definiéndose con una nueva reglamentación de la ley de defensa del consumidor, que seguramente deberá ser adecuada a la norma reformada.

Karina M. Barreiro
Abogada
kbarreiro@derechodelturismo.net
www.derechodelturismo.net

[1] Al respecto, ver Derecho del Turismo, pág. 177 “El Derecho del Consumidor y las Agencias de Viaje: Perspectivas y Previsiones frente al cambio”, Edt. Fundación de Cultura Universitaria, 2006. http://www.derechodelturismo.net/contenidosVer.php?contenidoID=30
[2] “Bustamante Alsina, Jorge “Los llamados daños punitivos son extraños a nuestro sistema de responsabilidad civil”, LL 1994-B, 860. Responsabilidad civil Doctrinas Esenciales, Tomo III, 267.
[3] BOUTROUS (Jr.) Theodore J., en Wall Street Journal”, del 29/06/94, citado por Bustamante Alsina J. en “Algo más sobre los llamados daños punitivos”, LL 1994-D, 863.
[4] Bustamante Alsina, Jorge ob. cit.
[5] Kemelmajer de Carlucci, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Anticipo de Anales Año XXXVIII, Segunda Epoca Nro. 31, citado en Bustamante Alsina,… ob. Cit.
[6] Bustamante, Alsina Jorge, ob. cit.
[7] Ver “Responsabilidad de las Agencias de Viaje frente al pasajero aéreo a la luz del proyecto de derogación del art. 63 Ley 24.240”, Karina M. Barreiro, en http://www.derechodelturimo.net/ (sección artículos)

La Hora del Planeta: Hoy sábado 29 de Marzo. 21 hs. Agendar. Apagar la luz !!!

Los usuarios de Google en Argentina podrán observar que hoy hemos "apagado la luz" en la página Google.com.ar como un gesto destinado a llamar la atención sobre La Hora del Planeta, una iniciativa en favor del ahorro de energía.

La Hora del Planeta invita a quien quiera participar a apagar la luz durante una hora, entre las 20:00 y las 21:00 de su zona horaria, el sábado 29 de marzo de 2008. En este día, ciudades de todo el mundo entre las que se encuentran Copenague, Chicago, Melbourne, Dubai y Tel Aviv albergarán eventos para mostrar así su compromiso con el ahorro de energía.

Dado el compromiso de nuestra empresa con las cuestiones medioambientales y la eficiencia energética, apoyamos firmemente la campaña de La Hora del Planeta y oscureceremos nuestra página de inicio para contribuir así a un evento global que esperamos tenga mucho éxito.-

28 marzo 2008

Sur Líneas Aéreas ya tiene su primer avión en Ushuaia

La empresa Sur Líneas Aéreas comenzó a operar, el pasado 21 de Marzo, en Ushuaia con un vuelo proveniente de Buenos Aires que arribó a las 11 de la mañana al aeropuerto Malvinas Argentinas.

SUR L.A. tiene programado realizar vuelos charters y servicios NO regulares con aeronaves Jetstream, biturbo-hélices de 19 plazas, contratadas a la Firma Mac Air, inicialmente.

Gustavo Ventura, su titular, confirmó que el proyecto contempla una base operativa en Tierra del Fuego, para unir distintos puntos de la patagónica.

Sur Líneas Aéreas es controlada por un grupo de capitales privados nacionales ligados a la aeronáutica y lleva más de un año y medio de gestación.

El proyecto de desarrollo tiene dos etapas de rutas a cubrir:

1- Ushuaia-Río Grande-Río Gallegos-El Calafate-Punta Arenas, para lo cual trabajarán desde Ushuaia con los operadores Turísticos

2- Neuquén-Puerto Madryn-Bahía Blanca, con la posibilidad de llegar a la Ciudad de Buenos Aires.

Ventura aseguró también que la intención de la empresa "NO es pedir subsidio del Estado Provincial"; sólo quieren que la Provincia pague lo que utilice en materia de servicio de carga y en concepto de pasajes que contrate para sus funcionarios.

Los Representantes de la aerolínea había comprometido su presencia en las rutas de la Región, el año pasado, durante los encuentros del Parlamento Patagónico.

Más información: www.surla.com.ar

Se viene el Aumento: Tarifas Aéreas más cerca de las nubes

El anunciado aumento de Tarifas en los Pasajes Aéreos, que regula el Estado, se concretaría en la próxima semana y según versiones fundadas, el incremento sería importante. Aducen que rondaría entre un 30 y un 40%.

La Crisis del Campo y el look-out Agropecuario llevó al Gobierno Nacional a postergar por unos días el resistido anuncio de AUMENTO en las TARIFAS AÉREAS.

Todo indica que habrá que esperar una semana más para que la "mala nueva", se haga realidad.

Aviación News había adelantado sobre la posibilidad que una vez concluido el fin de semana largo, la Presidenta de la Nación anunciara un paquete de medidas tendientes a mejorar e incentivar la industria aerocomercial en la Argentina.

También había anticipado, cosa que confirmó este fin de semana La Nación, que el aumento en las tarifas podría estar entre un 30% y un 40% y que vendría acompañado de un subsidio al combustible que utilizan los aviones (JP1) a partir de un determinado valor.

El anuncio, que incluiría además otras propuestas para mejorar la conectividad aérea dentro del país, deberá ahora esperar a que se calmen las aguas a raíz de las medidas de fuerza decretadas por del sector agropecuario.

En las empresas, donde esperan ansiosos el anuncio, confían en que el mismo se pueda hacer la semana que viene.

Las principales Compañías Aéreas (Aerolíneas Argentinas y LAN Argentina), vienen reclamando esta posibilidad como condición necesaria para evaluar la implementación de más frecuencias a determinados destinos.

Mientras tanto, nuestra ciudad de Río Grande sigue padeciendo escasos 5 vuelos por semana, muy apesar de los anuncios de la misma PresidentA y del Titular de AA2000, cuando inauguraron las instalaciones del remozado aeropuerto internacional "Gobernador Trejo Noel".

23 marzo 2008

Hostería Petrel: La otra parte de la verdad


El Infuetur recuperó la Hostería Petrel?

Ushuaia (Diario Provincia 23)
Luego de 14 años de conflicto, el martes se firmó la entrega efectiva de las instalaciones de la Hostería Petrel al Instituto Fueguino de Turismo. Hasta que se efectivice el llamado a licitación, las instalaciones permanecerán abiertas prestando los servicios mínimos.
La firma de la escritura pública donde el In.Fue.Tur, representado por su presidente licenciada María Silvia Bouteiller, recibió de Hostería Petrel S.A., representada por Alfredo Zárate, la entrega efectiva de las instalaciones que se llevó a cabo en horas de la mañana en el establecimiento ubicado en el Lago Escondido.
Esto posibilitará al organismo realizar en los próximos días el llamado a licitación pública para concesionar la hostería y, finalmente, recuperar la prestación de servicios turísticos en el lugar.
Mientras se lleven a cabo los trámites legales y administrativos para el llamado, la hostería permanecerá abierta con las prestaciones mínimas necesarias, a fin de no ocasionar perjuicios a las agencias de viaje que realizan excursiones hacia el sector de los lagos.

Ejercitemos la memoria...

Esto es lo que refiere una "Gacetilla de Prensa Oficial", pero nos debemos a observar y recordar algunos detalles del mismo caso, publicados en Enero del 2007.
En aquella época, Crónicas Fueguinas revelaba:

..."La semana pasada publicamos que desde el Infuetur su titular Osvaldo Maggi elevo al Ministro Berrone y este a su vez al gobernador un pedido para condonar la deuda que mantenia la empresa que tiene la conceción de Petrel de y que esta condonación era impulsada por Maggi, Berrone y Angelica Guzman, parece que el negocio salio redondo ya que se le condonó la deuda y ademas se le amplio el contrato.
Tenemos que recordar que la Hosteria Petrel fue varias veces clausurada por la AFIP y que presenta un estado deplorable.
El InFueTur le aconsejó al Ejecutivo Provincial que prorrogue por 5 años con opción a otros 5 el actual contrato de concesión de la Hostería Petrel.
A cambio, la empresa que explota el establecimiento se comprometió a realizar un inversión de 2.500.000 pesos.
El Gobierno renovaría el actual contrato de concesión de la Hostería Petrel al empresario Eduardo Sandri, que se comprometió a realizar una inversión de 2.500.000 pesos a cambio de mantener la explotación del establecimiento otros 5 años con opción a prórroga. El presidente del InFueTur Osvaldo Magi dictaminó a favor de renovar la concesión de la hostería pero aún resta la firma del decreto del gobernador Hugo Cóccaro.
El contrato con el actual concesionario estuvo a punto de rescindirse por una serie de presuntos incumplimientos. La posterior judicialización del caso impidió que se realice una nueva licitación por el servicio.
El empresario que tiene a su cargo la explotación de la hostería llegó a un acuerdo extrajudicial con el Gobierno que consiste en renovar la concesión a cambio de realizar una fuerte inversión que comprende un ambicioso plan de obras para mejorar las condiciones del establecimiento.
Las obras para mejorar la infraestructura comprenden trabajos tales como aumentar a 18 la cantidad de habitaciones, construir un spa, un restaurante nuevo y una pileta cubierta. La intención del Ejecutivo fue evitar un extenso trámite judicial como fueron los casos de las hosterías San Pablo, Yehuin y la concesión de la aerosilla del glaciar Martial que lleva 12 años sin una definición de la Justicia. Magi aseguró que lo que se intenta es "poner en valor la hostería y su entorno como un producto turístico de Tierra del Fuego".
En la actualidad Petrel carece de un servicio de potabilización de agua y de tratamiento de líquidos cloacales. La disputa que llevó a que en un principio el Ejecutivo planee la desadjudicación surgió ante un supuesto incumplimiento en el pago del canon por parte del concesionario y otra serie de condiciones previstas en el contrato que no se habrían cumplido. En cambio desde la empresa pedían que el Estado reconozca una cantidad de mejoras que no habrían sido tenidas en cuenta por la Provincia. La salida fue compensar las mejoras realizadas y la deuda de canon existente"... (sic)

In-cre-í-ble, no?...
Todo esto es parte de un mal sueño, como dice Charly García en algún tema.
Aplaudimos al InFueTur por la iniciativa, pero en honor a la verdad quiero agregar algo más.
En realidad, la devolución de la Hostería por parte del Concesionario a Gobierno, más allá de aquel acuerdo que finalmente se refrendó con las firmas del entonces Gobernador Cóccaro, el Ministro Berrone y el mismo titular del InFueTur, Lic. Osvaldo Maggi, se produce como consecuencia de un hecho circunstancial, pero vinculante, que se reflejó hace unos días en medios de prensa locales.
Aquella noticia aludía a un desenlace trágico con la pérdida de una vida en el accidente automovilístico de un rodado identificado con la empresa ALEM SRL (Concesionario Goodyear).
Muchos se preguntán que tiene que ver una cosa con la otra.
Pues bien, les pido que reflexionen el por qué de la persona que se menciona como apoderado de la firma PETREL S.A.
Precisamente es también el apoderado de la firma ALEM SRL, cuyo titular es un testaferro del Ex Presidente Kirchner.
Lo que quiero reflejar es que -en este caso- el mérito no es producto de la misma acción del InFueTur, que incluso fué partícipe necesario de aquella entrega, con aciertos y errores que deberá resolver la Justicia más allá del insostenible argumento de la Jueza Barrionuevo, sino de un hecho tangencial que obligó a esta gente - muy ligada al poder de Nación- a "postergar" la idea y retrotraer el proyecto de inversión, originalmente planteado, para la Hostería y sus alrrededores.
Me consta que la matríz de aquel proyecto era muy interesante y viable desde lo económico por la magnitud de la inversión pensada para ese predio turístico.

Hay mucho más respecto de este tema, pero la considero INFORMACIÓN CLASIFICADA y este medio no resulta adecuado para su difusión. En todo caso es de naturaleza jurídica.

Como siempre digo: Tenemos la obligación de investigar, más allá de lo que nos quieren informar.

16 marzo 2008

Se viene el Festival de Música Clásica en Ushuaia


Del 5 al 19 de abril próximo tendrá lugar la cuarta edición del Festival Internacional de Ushuaia.
Este año, el festival de música clásica más austral será la oportunidad ideal para el debut de la Orquesta Filarmónica de Ushuaia, integrada por músicos de diferentes nacionalidades y dirigida por Jorge Uliarte, director de la Orquesta Sinfónica de Berlín.


Actuarán también en el programa de la Gala del Fin del Mundo el austríaco Arcus Trio, el pianista Gorac Filipec (Croacia), el violinista Xavier Inchausti y el Quinteto Clásico, entre otros artistas, con Las Hayas Resort Hotel como sede oficial. Habrá también una serie de conferencias con entrada libre, como Memorias sobre Alberto Ginastera , a cargo de Georgina Ginastera, hija del reconocido compositor.
Para más información, www.festivaldeushuaia.com

Por Antonio Torrejón: Imagen del Producto Turístico

El turismo es una ACTIVIDAD donde la originalidad, es un valor en alza, y donde lo nuevo queda viejo pronto. Las Autoridades del Estado (Nación, Provincia, Municipios), empresas privadas... Todos a la caza del mejor logotipo. Uno bueno es una excelente imagen. Aporta prestigio y configura una realidad. Los equipos de diseño se rompen los sesos para crear marcas turísticas.

La imagen se puede aplicar tanto a la imagen de una organización como a la función que tiene la imagen de un país. En la primera función de la imagen, se busca aquello que hace única a la empresa o a un país. Se descubren aquellos aspectos de su historia que merecen ser destacados, sus valores positivos y en síntesis los rasgos que lo convierten en lo que es el país. La búsqueda de la identidad, lleva además un proceso de selección de los puntos fuertes, pero siempre en función de una estrategia de imagen que diferencie al país y que lo destaque frente a sus competidores.En los logos españoles y de gran parte del mundo turístico, todo empezó con Joan Miró. Rojo, amarillo y negro. Un sol y una estrella. Unas letras que tiemblan como si estuvieran vivas. Sin darse cuenta, el artista reventó los rancios estereotipos que el resto del mundo tenía de España. Porque la pintura, apenas unos trazos de corte naíf, es desde 1983 el grafismo promocional del país. Fue un logo de enorme impacto. Ambiguo y curioso. Con un toque muy culto y nada cutre. Una imagen vanguardista. La nueva “marca Argentina”, también lo es.

La imagen de marca

Es un conjunto de significaciones asociadas que activa en la mente de los ciudadanos. De esta definición se desprende como lo señala el experto Roberto Occhipinti en su libro Marca País, algo muy importante: (...) “la imagen de marca país no es la identidad del país, sino una resultante de múltiples variables asociadas con un determinado país.” La imagen opera sobre la identidad del país resaltando sus aspectos distintivos para cristalizar en los diversos targets de interés la imagen que más optimice su posicionamiento.

La Argentina es un país con diferencias únicas, perceptibles y posibles de ser sostenidas en el tiempo. Una vez que tenga construida una marca país, es necesario verificar si se cumple con la promesa de marca. Algunos autores sostienen que la promesa de marca se cumple cuando se alinean tras la estrategia los comportamientos y las comunicaciones de los encargados de marketing, de los medios de comunicación, los grupos de lobby, los políticos, el personal del servicio exterior y la comunidad empresarial. La alineación se da cuando se trasmite la estrategia de marca país y las herramientas para manejar las comunicaciones, como las pautas graficas, etc., desde el líder del proyecto a las diferentes asociaciones y agrupaciones que a su vez deberán transmitir los lineamientos a cada uno de los hoteles, restaurantes, comercios etc.

La imagen se puede aplicar tanto a la imagen de una organización como a la función que tiene la imagen de un país. En la primera función de la imagen, se busca aquello que hace única a la empresa o a un país. Se descubren aquellos aspectos de su historia que merecen ser destacados, sus valores positivos y en síntesis los rasgos que lo convierten en lo que es el país. La búsqueda de la identidad, lleva además un proceso de selección de los puntos fuertes, pero siempre en función de una estrategia de imagen que diferencie al país y que lo destaque frente a sus competidores.

La identidad es la sustancia diferenciadora y la cultura es su vehículo y su forma más sólida de expresión en la comunicación. Sobre estos cimientos se edifica y se expresa hacia el entorno social y los mercados la personalidad corporativa, un valor que singulariza las relaciones y las transacciones de la organización con sus diversos públicos. La personalidad corporativa se comunica por medio de la conducta organizacional y la comunicación.

La personalidad y el estilo que tiene la organización o el país para comunicarse y realizar sus actos, es su forma emotiva. La identidad y la cultura son generadoras de la personalidad sobre la que se funda el liderazgo y las preferencias de los públicos. Es la percepción de la auto imagen de la organización por ella misma, y por extensión la de su gente, así como la adhesión de unos y otros. El orgullo de pertenencia a una organización exitosa y reputada es uno de los reflejos de su imagen en el campo social. Ello corrobora el hecho real de que “la imagen empieza por adentro.

Autor: Antonio Torrejón

14 marzo 2008

La Semana Santa, un escenario turístico único

Se viene Semana Santa 2008
Plan de escape

Este año, el corte de la rutina posvacaciones de verano tiene un día extra, por el feriado del lunes 24 de marzo.
Hay una variedad de lugares, programas, paquetes y más ideas para quienes aún buscan su destino en esos días.
De pronto, si están interesados pueden enviarme un mail (herediajo@speedy.com.ar) para orientarlos en la elección de mejor conveniencia, siempre en función de la relación costo/beneficio.
Pero volviendo al título de la nota, me permito reflexionar...

Son escasos los días que restan para el comienzo de la Semana Santa. El componente religioso de esta celebración es innegable, al igual que el hecho de que el interés que despierta su particular atractivo, trasciende toda creencia.

Lo efectista de esta tradición, muy particularmente arraigada en nuestro país, ha hecho que sean muchos los que se disponen a planificar una "escapada" en esta fecha, como cada año, para presenciar una atractiva puesta en escena de pasajes de la historia religiosa, según el cristianismo.

En nuestro país y particularmente en algunas provincias del norte, me consta, se vive una verdadera "fiesta de tradición" para esta fecha, lo que la convierte en la celebración que más beneficios de integración arroja.

Quizás sea por ese carácter, precisamente, integrador que tiene con el visitante: Liturgia y propuestas participativas de reflexión, a la vista de todo aquel que se acerque. El peso de la tradición, traducido en un patrimonio cultural e histórico de reconocido abolengo hace el resto.

En las Provincias norteñas, con más tradición religiosa, el turista creyente o no, tiene a pie de calle un espectáculo que todo lo llena y del que es difícil escapar en la ciudad, porque la ciudad está volcada e implicada con su fiesta.

Por eso aconsejo tener la oportunidad de pasar Semana Santa, en la quebrada de Humahuaca, por ejemplo. Allí, los vestidos de mantilla, el olor a incienso, los trajes típicos, las iglesias abiertas de par en par, la letanía de instrumentos de viento y cornetas,…hacen un conjunto que todo lo impregna. En definitiva, un escenario turístico único, para descubrir y participar.

Proponen pasar la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial a Turismo, como lo hizo De La Rúa en su Gobierno.

Jaime no lo tolerará que le quiten el control del Transporte Aerocomercial y traerá problemas al matrimonio "K".

La falta de vuelos está causando serios problemas a las provincias -sobre todo a las que tienen el turismo como mayor fuente de ingresos-, y las quejas llegaron al Secretario de Turismo de la Nación, Carlos Enrique Meyer. Durante la reunión de ayer del Consejo Federal de Turismo plantearon volver a la estructura implementada en el gobierno de Fernando De la Rúa: trasladar la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial -dependiente de la Secretaría de Transporte- a la Secretaría de Turismo.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Ayer en la reunión del Consejo Federal de Turismo -un encuentro periódico del que participan el secretario de Turismo de la Nación, Carlos Enrique Meyer, y todos los secretarios de Turismo de las provincias- se vivió un malestar generalizado. Según pudo conocer Urgente24, fue unánime el enojo ante la insuficiencia de vuelos.

Tal es la insuficiencia, que dicen que en Tierra del Fuego, por ejemplo, la situación ya es muy crítica debibo al poco turismo (la mayor fuente de ingresos) que llega al lugar.

Por su parte, las compañías aerocomerciales dicen que hay una actualizacion tarifaria pendiente, y además el combustible para los aviones es muy caro (no está regularizado como el de los autos). Para tener una idea: un vuelo a Ushuaia con el 90% de los pasajes vendidos daría pérdidas.

Ante este panorama, en la reunión de ayer se planteó la posibilidad de trasladar la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial a la Secretaría de Turismo. Es decir, sacarla de la órbita de la Secretaría de Transporte, donde se encuentra actualmente. Y de esta forma, sacarla de la órbita de Ricardo Jaime.

Alguien propuso volver a la estructura implementada durante el gobierno de Fernando De la Rúa. Es que durante dicha gestión, la Subsecretaría Aerocomercial estaba incluida dentro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, que comandaba el ingeniero Hernán Lombardi. Esta idea 'prendió' en la mayoría de los presentes y por ello han decidido hablar del tema con Alberto Fernández.

Irremediablemente, esta iniciativa traerá problemas al matrimonio K.

A Jaime no le va a gustar ni un poquito que le arrebaten de su mando una subsecretaría, lo tomará como una ofensa, ya que no es habitual que se tomen este tipo de decisiones (por lo general, se realizan estas modificaciones cuando el funcionario va a asumir su cargo, y no una vez que ya está establecido). Y si a Jaime le molesta, a Néstor Kirchner también le molestará.

Por otro lado, la presión que ejerzan sobre Alberto Fernández será transmitida a Cristina de Kirchner, quien deberá hacer malabares para contener un reclamo tan fuerte como el del Consejo Federal de Turismo y, a la vez, contentar a Ricardo Jaime (y a su marido).

Se vienen días duros para la presidenta.

11 marzo 2008

Vuelven los Chárter a Ushuaia, pero ahora desde San Pablo: "Brasileros vendrán por la nieve de Cerro Castor"

Acuerdo estratégico entre Ushuaia y Aerolíneas Argentinas. Destinarán, casi, un millón de pesos para 4 vuelos exploratorios en invierno.

La Municipalidad de Ushuaia y Aerolíneas Argentinas firmaron un contrato de operaciones mediante el cual la compañía adicionará en julio cuatro vuelos especiales desde San Pablo (Brasil), para potenciar el turismo invernal en la capital fueguina. «El Municipio garantiza los vuelos, la Secretaría de Turismo de la Nación y el InFueTur la promoción y los privados, la fuerza de venta», destacó el secretario de Turismo, Daniel Leguizamón.

USHUAIA.- Promovido por el secretario de Turismo, Daniel Leguizamón, el intendente de Ushuaia Federico Sciurano y el gerente local de Aerolíneas Argentinas Marcelo Blasiyh, firmaron el pasado viernes un contrato de operaciones, mediante el cual la empresa aerocomercial adicionará cuatro vuelos especiales desde San Pablo (Brasil) a Ushuaia con aeronaves MD-88 de 160 plazas cada una y durante el mes de julio, para generar un mayor impulso a las actividades invernales en materia turística, que tiene como eje a la ciudad capital de la Provincia.
Los 900 mil pesos de inversión que habían sido previsionados para promocionar la temporada de invierno en Buenos Aires, obtuvieron la aprobación por parte del Concejo Deliberante para ser redireccionados y de esta manera poner en marcha estos vuelos de carácter exploratorio en un mercado con alto interés por Patagonia en invierno, el cual generó durante la pasada temporada en Bariloche el arribo de 240 vuelos chárteres.

«La semana pasada cuando nos reunimos en Buenos Aires con los directivos de Aerolíneas la recepción fue fantástica por lo que da muchas ganas de trabajar para el crecimiento de la ciudad, que indudablemente está ligado al de las empresas del sector y de nuestra gente», expresó el Intendente de Ushuaia, Federico Sciurano, tras la firma de los contratos.

Patagonia en la mira de Europa: Los Españoles apuestan al turismo en el Sur

Mall invertirá 600 millones de dólares en viviendas para extranjeros

El grupo inmobiliario español Mall anunció ayer que planea desarrollar en la Patagonia un complejo de viviendas para turistas extranjeros con una inversión cercana a los US$ 600 millones. La forma, la localización y el monto final de la inversión serán resueltas el mes próximo, pero el presidente de Mall, Julio Noval García, adelantó que ya está tomada la decisión de realizar un emprendimiento importante en el sur argentino.

El sector en el que incursionarán los desarrolladores ibéricos será el del turismo residencial: venderán departamentos de entre 107 y 170 metros cuadrados en un complejo de medio millón de metros cuadrados, con las comodidades que exigen turistas de alto poder adquisitivo (canchas de golf incluidas).

En una gira de cinco días por la Patagonia, Javier González García, director de la compañía, recorrió las opciones que el grupo maneja como posible emplazamiento del proyecto. Sólo trascendió que quedan en pie tres o cuatro localizaciones, ubicadas entre San Martín de los Andes y Esquel.

Noval García explicó que será la tercera incursión del grupo inmobiliario en América latina, luego de los grandes desarrollos que están en marcha en Campeche, México (un resort ecoturístico), y en la ciudad de Panamá (un conjunto de rascacielos). La torre central del proyecto panameño tendrá 346 metros de altura, lo que la convertiría hoy en día en la torre residencial más alta del mundo.

"La Patagonia se vende sola. Es un sitio que tiene demanda mundial y una marca reconocida", dijo Noval García en una conferencia de prensa. En principio, el emprendimiento contaría con 3000 unidades habitacionales, pero este empresario español dejó entrever la posibilidad de que si la venta (que se realizará durante el período de construcción) marcha bien, ese número podría hasta quintuplicarse, con el desarrollo de nuevas edificaciones. Estimó que los valores en los que planean comercializar los departamentos rondarán los US$ 2700/3000 el metro cuadrado.

El precio y la campaña de venta marcarán el target principal al que estará dirigido el complejo turístico.
"No nos interesa el mercado exclusivamente local. Buscamos proyectos que puedan tener demanda mundial", dijo Noval García, y destacó que los compradores de las unidades que tienen en venta en Panamá provienen de 22 países diferentes.

Indicó que el proyecto argentino podría estar listo en un plazo de seis meses y que la construcción y la venta de todo el complejo estarían finalizadas en tres años.

El grupo Mall, que planea facturar US$ 800 millones en 2008, llegó a la Argentina hace un año y medio para explorar distintas oportunidades de inversión. El máximo ejecutivo de la firma no descartó que en el futuro busquen desarrollar otros complejos en la Patagonia o incluso un hotel en Buenos Aires.

Fuente de Consulta: Diario La Nación.

P/D: Hace tiempo que vengo pregonando esta suerte de promisoria inversión.
Se proyecta una alta demanda de alojamientos en unidades habitacionales tipo departamentos "monoambientes" que en alta temporada tiene demanda turística y en baja se ocupa con gente de negocios o empresarios.

Sin ir más lejos, en nuestra ciudad de Río Grande, en el proximo lustro tendremos una demanda de alojamiento símil a la de Comodoro Rivadavia por la sencilla razón que, en un año más, termina la fase de exploración petrolera y comenzará la etapa desarrollista de la explotación.
No tengo dudas que la Zona Norte de la Isla se verá reconvertida a un "campamento petrolero" en el mediano plazo, con una aguda expansión demográfica.

Si a eso le sumamos los "coletazos" del turismo que seguirá creciendo con una tendencia superior a la media país, queda claro que la UNIDAD DE NEGOCIO a futuro es LA UNIDAD HABITACIONAL para TURISTAS u HOMBRES DE NEGOCIOS.