Como el pago del impuesto vence el lunes 7 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió recategorizar de oficio a todos los contribuyentes inscriptos, que de esta forma tributarán en una categoría equivalente al parámetro de ingresos declarados a diciembre pasado.
Según dispuso la
Junto con esto, se eliminó a categoría más baja, de hasta 12.000 pesos de facturación anual, fusionándola con la siguiente que pasó a ser de 24.000 pesos.
En este caso -en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley)- la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no tendrán necesidad de realizar trámite alguno vía web.
La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema.
De esta manera, para la locación de
Con este nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta 24.000 pesos de facturación anual) el mínimo mensual subió a 219 pesos que se descompone en 39 pesos de
impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio.
Mientras que para la más alta (hasta 200.000 pesos de facturación anual) la mensualidad será de 1.780 pesos, compuestos por 1.600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio.
Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta, hasta 300.000 pesos de facturación anual, la cuota mensual será de 2.880 pesos.
Además, para las categorías más altas, las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre los 200.000 y 300.000 pesos, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando cuenten con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia: un empleado para los que tengan ingresos de hasta 235.000 pesos; 2 empleados hasta los 270.000 pesos y 3 empleados
hasta los 300.000 pesos de facturación anuales.
Si bien no se dieron precisiones al respecto, en la AFIP informaron que ampliarán el plazo para los contribuyentes que van a adherir al régimen o que deben recategorizarse.
Los monotributistas de la categoría A (hasta 12.000 pesos de facturación anual) que quedó absorbida en la categoría B (hasta 24.000 pesos anuales) deberán pagar la cuota de enero exhibiendo la credencial de pago actual, pero automáticamente el sistema emitirá el comprobante por el nuevo valor del impuesto (sube de 33 a 39 pesos) más la cuota de salud y jubilación.
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