Estimados,
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el alcance de la factura electrónica al rubro turismo, con el objeto de establecer la emisión obligatoria de este sistema destinado a respaldar las operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.
Este régimen, fijado a través de la Resolución General 2959 publicada ayer lunes 15 de noviembre de 2010 en el Boletín Oficial, comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de Tiempos Compartidos y a las Agencias de Viajes y Turismo, quienes deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
Este trámite se realizará mediante transferencia electrónica a través del sitio www.afip.gov.ar utilizando la clave fiscal habilitada, que debe ser como mínimo, de un Nivel de Seguridad 2.
Los comprobantes a los que se refiere esta medida son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B) y para la emisión y confección de los mismos, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la citada página web.
Dado el tenor de esta información, solicitamos tengan a bien tomar los recaudos necesarios con sus asesores contables. La presente es sólo una información, y no podrá ser entendida como un asesoramiento por parte de este estudio jurídico.
Saludos cordiales,
ARCOS VALCARCEL & MARQUEZ
ABOGADOS
Uruguay 978 - 3º Piso
C1015ABT - Ciudad de Buenos Aires
Argentina
54 11 - 5032-2545 / 2555 / 2565
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