21 noviembre 2010

Importante: Factura Electrónica también para el Sector Turismo


Estimados,

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el alcance de la factura electrónica al rubro turismo, con el objeto de establecer la emisión obligatoria de este sistema destinado a respaldar las operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.

Este régimen, fijado a través de la Resolución General 2959 publicada ayer lunes 15 de noviembre de 2010 en el Boletín Oficial, comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de Tiempos Compartidos y a las Agencias de Viajes y Turismo, quienes deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.

Este trámite se realizará mediante transferencia electrónica a través del sitio www.afip.gov.ar utilizando la clave fiscal habilitada, que debe ser como mínimo, de un Nivel de Seguridad 2.

Los comprobantes a los que se refiere esta medida son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B) y para la emisión y confección de los mismos, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la citada página web.

Dado el tenor de esta información, solicitamos tengan a bien tomar los recaudos necesarios con sus asesores contables. La presente es sólo una información, y no podrá ser entendida como un asesoramiento por parte de este estudio jurídico.

Saludos cordiales,

ARCOS VALCARCEL & MARQUEZ

ABOGADOS

Uruguay 978 - 3º Piso

C1015ABT - Ciudad de Buenos Aires

Argentina

54 11 - 5032-2545 / 2555 / 2565

www.abmabogados.com.ar

No hay comentarios.: