15 febrero 2009

Cuando el Decomiso es Ley: Decomisarían 2,3 millones a María Julia

El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) le requirió a la Justicia federal que decomise cerca 2,3 millones de pesos de los bienes de la ex funcionaria María Julia Alsogaray luego que quedara firme una condena en su contra por enriquecimiento ilícito.

El pedido de la ONG se basó en los alcances del Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley 26.097 contra la corrupción de la ONU que el dan sobre el decomiso de bienes.
El CIPCE presentó el pedido ante el Tribunal Oral Federal Nº 4, que en mayo de 2004 condenó a Alsogaray a tres
años de prisión en suspenso, seis de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el decomiso de 500 mil dólares y 622 mil pesos por enriquecimiento ilícito.
Como en diciembre pasado la Corte Suprema confirmó la sentencia, la ONG reclamó que se lleve a cabo el decomiso y que el dinero sea entregado al hospital de Pediatría Juan Garrahan.

La ONG sostuvo en su presentación que el artículo 23 del Código Penal establece que ante las condenas se decidirá
“el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito”.
También citó varios artículos de la ley 26.097 de Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC).
Uno de ellos, el 31, establece en su inciso 1 que “cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso”.
“La procedencia de este mecanismo procesal encuentra sustento legal suficiente en las disposiciones normativas establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación”, agregó la presentación.
Puntualmente citó el artículo 490 para que sea el tribunal oral quien dicte el decomiso: “Las resoluciones judiciales
serán ejecutadas por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución, según el caso, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley”.

La ONG entendió que debe ser el tribunal y no el juez de ejecución ya que éste último es “competente en atender en todo
lo que se refiere a la pena privativa de la libertad, la suspensión del juicio a prueba, la pena de inhabilitación, la pena de multa, y a controlar el cumplimiento de las garantías constitucionales en lo que en esos temas respecta”.
“Estos casos, el derecho no puede proteger la propiedad del pretenso titular de los mismos, ya que el goce del derecho
de propiedad encuentra su límite en los medios de adquisición lícitos. De esta manera dichos bienes quedan fuera de la protección del derecho constitucional que protege la propiedad privada”, expuso la organización.
Para la ONG “la corrupción produce daño social, de modo que cuando exista la posibilidad real de recuperar, en todo o
en parte, los bienes sustraídos al Estado, por una razón de justicia, corresponde que el fruto de la recuperación vuelva a la sociedad en entregas sociales de bien público”.

La entidad también solicitó que se llevan a cabo “las medidas necesarias para la actualización de los embargos
oportunamente dictados” y que se “elabore un listado actualizado de bienes patrimoniales e inversiones en sociedades, de la condenada respecto de los cuales deberá recaer la orden ejecutiva de decomiso”.

Fuente de Consulta: El Diario Judicial.com

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