28 marzo 2009

Que la Municipalidad de Río Grande Cumpla la orden del Juez !!!

La Justicia resolvió, a instancias de la Asociación de Consumidores, "requerir" de la Municipalidad de Río Grande que, "en forma conjunta o coordinada con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la provincia, y en el plazo de 90 días" implemente un "plan de limpieza de las márgenes del río Grande". Además se deberán implementar campañas de concientización para que el problema no se siga agravando.
La medida cautelar, a la que se hizo lugar parcialmente, fue presentada a fin del año pasado por la Asociación de Consumidores junto pruebas fotográficas y análisis del agua del río Grande.
La ONG se encuadró en la protección de intereses colectivos y difusos para reclamar que se deje de contaminar el río Grande y pretendiendo que "se condene a la Municipalidad de Río Grande y al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego a adoptar las medidas necesarias" para evitar la contaminación
.

En este sentido se pretendía "que el Municipio local arbitre los medios necesarios para suspender la contaminación del río, impedir la construcción de viviendas en la zona aledaña y verificar que las viviendas existentes no contaminen el río vertiendo sustancias orgánicas o inorgánicas".

Y que por su parte el Gobierno Provincial "cumpla con su mandato constitucional adoptando medidas que eviten la contaminación".

La Jueza en el Civil y Comercial Silvia Herráez hizo lugar, parcialmente a la medida, teniendo en cuenta la protección del ambiente que está garantizada tanto en la Constitución Nacional, en la Provincial como en la Carta Orgánica además de leyes nacionales relacionadas con la protección ambiental.

Por eso resolvió "requerir a los organismos del Estado y en especial a la autoridad municipal de la ciudad de Río Grande, para que -en forma conjunta o coordinada con la Secretaria de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la provincia-, en el plazo de 90 días, implemente un plan de limpieza de las márgenes del río Grande, especialmente en la zona descripta como de mayor contaminación en las fotografías base de la presente medida cautelar; evitando en lo posible que la basura acumulada en sus riberas se transforme en un elemento contaminante con relación a las aguas del río Grande; removiendo los elementos allí existentes que modifiquen negativamente el ambiente y eliminando los focos contaminantes; es decir ejerciendo activamente su carácter de custodios ambientales de la cuenca del río Grande y Autoridad de aplicación de la ley provincial respectivamente".

El fallo aclara que el 'principio de prevención' resulta -a criterio- sustento suficiente para la adopción de la presente medida".

Pero además requiere al Estado la plena utilización de su poder de policía para impedir la creación de nuevos focos contaminantes por parte de la población, y la implementación, en el lugar descrito en el Acta de Constatación Judicial, de una campaña activa de concientización pública ambiental (colocación de carteles, labrar actas de inspección y sanción, colocación de contenedores para la basura, etc.).

Fuente de Consulta: Blog Crónicas Urbanas Fueguinas.-

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