14 marzo 2009

Treinta hoteles estudian vender habitaciones en propiedad a particulares. (La noticia apareció hace poco en la prensa Mallorquina)

El Govern debe modificar la Ley General Turística para regular el nuevo sistema de gestión de los condohoteles

Una treinta de establecimientos de Balears, todos ellos de cuatro estrellas, planean reconvertirse en condohoteles o condominios en los próximos años, una vez quede regulada esta nueva modalidad de alojamiento turístico en la Ley General Turística, ley que impide hasta la fecha el doble uso, el turístico y residencial, en la oferta reglada.

Las patronales hoteleras de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera se muestran partidarias de esta modalidad, de ahí los requerimientos que han realizado a la Conselleria de Turisme para que cuando se ponga en funcionamiento de nuevo la Mesa del Turismo, «se tiene que abordar esta cuestión, ya que no se trata de cambiar el uso del hotel, sino la propia actividad hotelera. La gestión hotelera continua, se consigue financiación para mejorar la infraestructura del establecimiento y, lo más importante, no desaparecen puestos de trabajo», señalan desde estas patronales.

Técnicamente, el condohotel consiste en que un inversor compra una unidad de alojamiento, compuesta por una habitación/apartamento y, también, las otras unidades de negocios y zonas comunes, utilizándolo durante un tiempo estipulado y cediéndolo el resto del año al hotelero para su gestión como hotel a cambio de una rentabilidad.

El ex director general de Ordenación Turística y actual director general de Expansión de Garden Hoteles, Josep Aloy, afirma: «El inversor compra un activo (habitación) para tener una rentabilidad y no tener problema alguno sobre seguridad, mantenimiento, servicios y ocio. Además, cuando el propietario no disfruta de la habitación, el propietario del complejo turístico u hotel puede comercializarlo, manteniendo de cara al exterior una sola unidad de explotación».

Respecto a la rentabilidad de esta fórmula, el propietario del condohotel negocia con el que compra la habitación en condominio el régimen jurídico, puesto que el período en que la propiedad del hotel comercialice este condominio, «se generan rentabilidades que se acuerdan en los contratos. Así, se establecen también los honorarios de gestión de la cadena hotelera y la remuneración para el propietario a cambio de la cesión de las unidades de condominio», puntualizan desde la patronal hotelera menorquina Ashome.

Fuente de Consulta: Lex Turística Nova (Ruiz Collado)

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