18 diciembre 2008

Aerolíneas Argentinas: El Senado aprobó la expropiación. Todo el Grupo pasa a manos del Estado.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (CÓDIGO AÉREO) - La Cámara de Senadores convirtió en Ley la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, propuesta por el gobierno nacional, que declara de "utilidad pública" a ambas empresas aéreas, garantizando su funcionamiento por parte del Estado.

Con el voto afirmativo de 42 senadores del oficialismo y aliados se aprobó la ley que determina que el Estado nacional debe, a partir de ahora, "instrumentar los mecanismos necesarios" para cubrir las necesidades financieras" de Aerolíneas y Austral, y garantizar la prestación de servicios.

En tanto, el grupo Marsans, a través de un comunicado manifestó su desacuerdo con la medida e informó que se disponía a iniciar una presentación ante el tribunal internacional del CIADI (ver aparte).

Según el proyecto, la expropiación apunta a "garantizar la continuidad y la seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga".

En ese marco, en no más de seis meses, un organismo designado por el gobierno deberá presentar un Plan Estratégico para el funcionamiento de las compañías en el mediano y largo plazo.

De acuerdo con la iniciativa, se autoriza al Ejecutivo a ceder a los trabajadores el diez por ciento de las acciones de las compañías.

En cambio, la oposición, que reclutó 21 votos en contra, renovó sus cuestionamientos a la iniciativa oficial en los puntos referidos a la deuda que el Estado deberá asumir a partir de la expropiación.

El radicalismo de la Cámara alta, representado por Gerardo Morales, apuntó contra el secretario de Transporte, Ricardo Jaime, por la firma del acta-acuerdo con Marsans, que comprometió al Estado a "comprar" Aerolíneas, lo que -dijo- derivará en un juicio futuro "multimillonario" del grupo español contra Argentina.

Jaime escuchó el debate desde el salón Rosado del Senado ubicado al lado del recinto, detrás del sillón que ocupó el presidente provisional del cuerpo, José Pampuro.

De acuerdo con el proyecto oficial, el gobierno estará obligado a presentarse en todas las causas penales en las que se investiguen delitos que los accionistas mayoritarios, los administradores o aún terceros hubieran cometido en perjuicio del patrimonio de las empresas.

El texto de la Ley de Expropiación de Aerolíneas Argentina y Austral Líneas Aéreas, que fue dado a conocer en exclusivo por CÓDIGO AÉREO hace más de un mes y medio sostiene:

ARTICULO 1º.- A fin de cumplir con el rescate previsto en el artículo 1º de la ley 26.412, declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas optar sociedad Anónima, jet Paq Sociedad Anónima Y Aerohandling Sociedad Anónima.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.

ARTICULO 2º.- Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley ; en los términos de los artículos 57 y 58 de la ley 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.

ARTICULO 3º.- Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública nacional .

Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.

ARTICULO 4º.- No habiendo avenimiento, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promoverá el juicio de expropiación respectivo.

ARTICULO 5º.- Autorizase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

ARTICULO 6º.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL

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