14 diciembre 2008

El Derecho del Turismo en la Argentina (Por el Dr. Diego Benítez)

En la Argentina se presenta un nuevo horizonte profesional para los juristas de la región, directamente vinculado con la explosión en la actividad turística, donde el sector ha alcanzado un 7,7% del PBI

Para aquellos que trabajamos en la actividad, sea desde la docencia hasta el ejercicio de una especialización, este nuevo embate se presenta como un interesante desafío. El desafío al que nos referimos recae en la esperanza de llegar a la mayor especialización posible, sea para los futuros profesionales o para aquellos que hemos abrazado la actividad y que nos sentimos parte de ella.

Específicamente, en el campo jurídico, se asoma desde el Derecho del Turismo, una visión mas amplia a aquella desarrollada por el mero estudio de la legislación turística. Era impensable por la década del 70 hablar de tal rama del derecho, a pesar de la sanción de las leyes de Hotelería (18.828) y de Agencia de Viajes (18.829) y la participación de Argentina en la Convención de Bruselas sobre Viajes Internacionales, ratificada por ley 19.918.

La misma discusión, años antes, se produjo en Francia (cuna de esta rama del derecho). En el año 1955, André Siegfried subrayó la importancia de las relaciones entre derecho y turismo planteando asimismo una instancia superadora de la polémica entre “Derecho Turístico y Derecho del Turismo”

La discusión radicó pues, en definir esta rama simplemente por su objeto o por un régimen jurídico específico, es decir, un derecho aplicado a la actividad turística o a las normas que ella trata.

Vamos a entenderlo entonces, como el derecho de la actividad turística, como el conjunto de instituciones y reglas de derecho donde el fenómeno turístico ha provocado su nacimiento o inspirado su contenido. Podemos decir entonces que el Derecho del Turismo es aquel que trata de desarrollar las normas que tiene por objeto proteger al consumidor o la profesión turística, conciliando turismo y orden público, reglamentando la oferta de alojamiento en su conjunto, los prestadores directos e indirectos. etc

El tiempo y el estudio nos ha permitido claramente alinearnos bajo esta corriente francesa del pensamiento jurídico y nos hemos visto tentados varias veces, como lo ha hecho el Profesor Servoin, a hablar de una verdadera autonomía de esta rama del derecho, fundamentándonos en las particularidades de la contratación de los servicios turísticos.

La heterogeneidad del Derecho del Turismo es otra de sus características, dada por su objeto, por sus fuentes y por la naturaleza del conjunto de reglas que conciernen al turismo.

Si analizamos el objeto, aparecen una serie de transversalidades de ramas del derecho como el derecho del transporte, del urbanismo, del medioambiente, del consumidor, etc. ; si analizamos sus fuentes, aparece la importancia cuantitativa y cualitativa de las fuentes internacionales (flujo internacional de turistas) y la diversificación de sus fuentes internas.

Autor: Dr Diego A Benítez

Presidente de AADETUR

No hay comentarios.: