18 diciembre 2008

Un Caso Testigo: Falta de Licencia Habilitante

INFRACCION A LA LEY 18.829. OPERADORES TURISTICOS. Venta de pasajes de transporte terrestre. Falta de licencia habilitante. Intermediarios en la reserva o locación de servicios. MULTA

"Fernández José Luis s/infracción ley 18.829" - CNPE - 29/09/2008

"El recurrente se agravia y explica que no comercializa personalmente pasajes de transporte de algún tipo y que la actividad del local es de video club."

"Agrega que su único nexo con la firma "Plataforma 10 S.A.", una agencia de viaje debidamente inscripta, es el acuerdo comercial para publicitar sus servicios y el uso de las instalaciones electrónicas existentes en el local por parte de los potenciales clientes como medio de comunicación virtual con dicha empresa, con la finalidad de obtener información y adquirir sus productos y servicios, sin intervención del Video Club."

"No le asiste razón en los agravios. La materialidad de la infracción se encuentra acreditada con la inspección efectuada y con las publicidades que el apelante no negó haber efectuado."

"En cuanto a que no comercializa personalmente pasajes y que el acuerdo comercial con la agencia de viajes consiste en publicitar sus servicios y permitir el uso de las instalaciones a los potenciales clientes para que puedan realizar consultas o adquirir pasajes, considero que la ley 18.829, en el inciso 'a' de su artículo 1º es suficientemente clara cuando establece que quedan sujetos a sus disposiciones quienes actúen como intermediarios en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte. Por lo tanto, el Sr. Femández al actuar como intermediario entre la agencia de viajes y los potenciales consumidores y al publicitar la venta de pasajes de transporte terrestre en el domicilio de su local comercial, claramente está infringiendo la normativa vigente que establece la obligatoriedad de contar con una licencia habilitante para operar en la actividad descripta."

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