09 diciembre 2008

La Secretaría de Turismo de NACIÓNrecupera autonomía

Las vertiginosas medidas adoptadas por la presidencia de la Nación para enfrentar el presente estado de crisis y el desfasaje creado organizacionalmente por el paso de la SecTur al nuevo ministerio de la Producción fueron parcialmente enmendadas mediante el decreto 2102/08 publicado en la fecha en el Boletín Oficial.

* El InProTur administrará la MARCA PAIS.

* SecTur continua administrando su presupuesto.


A pesar de que es evidente que el sector turismo no encuentra su propio espacio dentro del nuevo esquema ministerial, a pesar de que el sector no es invitado a las multitudinarias presentaciones que la presidenta realiza para difundir sus anuncios en materia económica, la cartera liderada por Enrique Meyer logra mantener el manejo presupuestario y obtiene el manejo de la Marca País que estaba bajo la órbita de la Secretaria de Medios.

A continuación el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL

Decreto 2102/2008

Modifícase el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 2025 del 25 de noviembre de 2008,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término en el VISTO, se aprobó el organigrama de aplicación de la administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Que por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios, se aprobaron los Objetivos de las distintas Secretarías y Subsecretarías del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Decreto Nº 2025/08 se sustituyeron los artículos 1º, 9º y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, incorporándose el artículo 20 bis, determinando así las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Suprímese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— y del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 — Objetivos — el apartado IV, correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO.

Art. 4º — Sustitúyese el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º — Incorpórase al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXIII – MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º — Sustitúyese el Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º — Incorpórase al Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1372 del 26 de agosto de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Instituto Nacional de Promoción Turística, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1297 del 27 de septiembre de 2006, ejecutará las acciones de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA de la marca creada en el Artículo 1º

con los siguientes objetivos:

1. Administrar y gerenciar la ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP) y la MARCA ARGENTINA.

2. Articular, con el sector público y el privado, la utilización de la MARCA ARGENTINA para optimizar la imagen de la República Argentina en el exterior.

3. Coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia logística, administrativa y organizativa y en todo aquello que resulte pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.”

Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 1372/08 el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Secretario de Turismo, en su calidad de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA podrá extender el alcance de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA a eventos de carácter nacional o internacional vinculados a la promoción turística.”

Art. 10. — Deróganse los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1372/08.

Art. 11. — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCION, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, ambas de la SCRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ejercerán las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo, respectivamente, del MINISTERIO DE PRODUCCION, con excepción de la SECRETARIA DE TURISMO, cuya SUBSECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA, continuará suministrando el apoyo legal, técnico y administrativo a dicha Secretaría.

Asimismo, y hasta tanto se cumpla la condición antes mencionada las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE TURISMO ejercerán las funciones de control del MINISTERIO DE PRODUCCION, cada una respecto de las actividades de las unidades en las que previamente intervino.

Art. 12. — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION y la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TURISMO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCION ejercerán sus cometidos, en forma coordinada, cada una respecto de las actividades de las unidades en las que previamente intervino.

Art. 13. — Derógase el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios.

Art. 14. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 15. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A.Giorgi.

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