06 noviembre 2007

Causa Hostería Petrel (Lago Escondido): Denuncian Penalmente al Pte. del INFUETUR y al Ex-Ministro de Economía de la Provincia


El Tribunal de Cuentas denunció penalmente a Osvaldo Maggi en su carácter de Presidente del Instituto Fueguino de Turismo, a Raúl Berrone en su carácter de Ministro de Economía, al arquitecto Eduardo Losa inspector de obra y a Dario Torelli también inspector de obras .
La denuncia se inicia por un reclamo administrativo y posterior demanda de daños y perjuicios a cargo de Eduardo Sandri por la restitución del bien dado en concesión por un termino de 5 años con derecho a otros 5.
El estado provincial deberá abonar la suma de $ 1.060.149,99, la denuncia fue presentada el 19 de Octubre de este año.
La denuncia presentada por los integrantes del Trubunal de Cuentas y que fuera presentada el pasado 19 de octubre.
Se estima que mañana o pasado podria salir la constitucion del Tribunal como actor civil en la causa.
I- PERSONERÍA:
Que, tal como lo acreditan con fotocopia certificada de Decreto Nº 2203/07 y Nº 1527/94 respectivamente, integran el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
II - OBJETO:
Que, en el carácter invocado, venimos a FORMULAR DENUNCIA POR EL PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o en su casoINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO de conformidad a loprevisto y penado por el artículo 174 Inc. 5º y 248 del Código Penal en contra del Sr. Osvaldo Magi en su carácter de Presidente del Instituto Fueguino de Turismo; el Sr. Raúl Berrone en su carácter de Ministro de Economía Hacienda y Finanzas y contra el Arq. Eduardo Losa y el Inspector de Obra Sr. Darío Torelli y en su caso aquellos funcionarios que por su inacción respecto a la concesión de la Hostería Petrel ubicada en el Lago Escondido hubieran perjudicado los intereses de la Provincia; por los motivos de hecho y de derecho que a continuación se detallan.
III.- LOS HECHOS:
Conforme surge del informe obrante a fs. 06/09 del Expediente Infuetur Nº 33/1994 mediante la Resolución Nº 140/91 de fecha 29/08/91 el Instituto Fueguino de Turismo requiere al ocupante de la Hostería Petrel Sr. Edardo Sandri la restitución del bien dado en concesión. Como consecuencia de ello el Sr. Sandri inicia reclamo administrativo y posteriormente demanda de daños y perjuicios.
En fecha 10/06/94 se celebra entre el INFUETUR y el Sr. Sandri un Acuerdo Transaccional mediante el cual éste último desiste de la acción iniciada, y como contraprestación transaccional la Provincia otorga la concesión de la explotación de la Hostería ubicada en el Lago Escondido por el término de (5) años prorrogables por el término de cinco (5) años más en caso de verificarse el cumplimiento del mismo.
En dicho convenio se estableció que el pago del canon de los primeros cinco (5) años será compensado con la realización de las obras previstas en su cláusula Décima y solo su cumplimiento total daba derecho a la prórroga del plazo de concesión (Cláusula Decimoprimera), estableciendo para el caso de incumplimiento, además de la no renovación una multa de sesenta (60) meses de canon mínimo.En fecha 16/11/06, esto es ampliamente vencido el término de la concesión anterior, se suscribe un Acuerdo Transaccional mediante el cual La Provincia reconoce adeudar al Sr. Sandri la suma de $ 1.609.724 en concepto de obras realizadas por el concesionario en el inmueble de su propiedad y éste a la Provincia la suma de $ 549.574,01 por impuestos y cánones no abonados, surgiendo a favor del concesionario una diferencia de $ 1.060.149,99.
En virtud de ello, y como compensación de la suma supuestamente adeudada, la Provincia otorga al Sr. Sandri la concesión de la hostería por el término de quince (15) años prorrogables por diez (10) años más, y como contraprestación transaccional el concesionario renuncia a favor de la Provincia el saldo a su favor de los reconocimientos efectuados.
Cuando éste Tribunal de Cuentas toma intervención a raíz de denuncia efectuada por un particular (tramitada en Expte. TCP Nº 004/07), se advierten una serie de irregularidades que consisten básicamente en el monto de las obligaciones recíprocas que las partes resignan para arribar al acuerdo.
Desde el área competente de éste Órgano de Contralor se efectuó un informe pormenorizado de la valuación de las obras realizadas en la Hostería Petrel que a la fecha de suscripción del convenio arroja la suma de $ 645.077,56 (conf. Informe T.C.P.-S.C. Nº 218/07 elaborado por el Arquitecto Víctor Hugo Ortega obrante a fs. 122/126 e Informe T.C.P. Nº 250/07 elaborado porla C.P.N. María Laura Perez Torre obrante a fs 142/147 del Expte. TCP Nº 04/07).
Téngase presente que en el Acuerdo Transaccional la Provincia reconoció adeudar al Sr. Sandri por este concepto la suma de $ 1.609.724 en base al informe efectuado por el Arq. Eduardo Losa y el Inspector de Obra Sr. Darío Torelli.
En cuanto a las sumas que el Sr. Sandri adeudaba a la Provincia compuesta por cánones e impuestos no abonados, el Auditor Fiscal actuante CPN Ricardo Catini elabora Informe T.C.P. Nº 221/07 por el cual determina que la misma asciende a la suma de $ 770.340, solo en concepto de cánones adeudados.
En este caso en el Acuerdo Transaccional el Sr. Sandri reconoció adeudar a la Provincia, y ésta lo aceptó, la suma de $ 549.574,01 que en teoría estabacompuesto además por impuestos impagos.
En el caso de los impuestos adeudados por el Sr. Sandri se observa que, no obran antecedentes en las actuaciones que permitan verificar la base documental que se ha tenido en cuenta para aceptar la suma reconocida por el Sr. Sandri.
Ello nos lleva a pensar que los funcionarios actuantes habrían incumplido los deberes a su cargo en desmedro de los intereses públicosprovinciales.
Asimismo no se ha considerado para establecer el crédito a favor de la Provincia, el monto correspondiente a la multa establecida para el caso de incumplimiento por parte (Cláusula Decimoprimera), consistente en el importe equivalente a sesenta (60) meses de canon mínimo.
Este Tribunal de Cuentas dictó el Acuerdo Plenario Nº 1465 donde se comunicó al Sr. Gobernador de la Provincia que no correspondía la ratificación del acuerdo transaccional entre la Provincia y el Sr. Sandri.
Como consecuencia de lo indicado en dicho Acuerdo Plenario se dictó la Resolución M.EC. Nº 1058/07 que declara la nulidad absoluta de dicho acuerdo e insta al Presidente del INFUETUR a iniciar las acciones judiciales por cobro de cánones adeudados al Sr. Edardo Sandri.
Asimismo el Sr. Presidente del INFUETUR, mediante Resolución Nº 1125/07, dispone el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales tendientes al desalojo del inmueble y el cobro de las sumas adeudadas.
Estos últimos hechos detallados, podrían acercarnos a la conclusión que el delito puede haber quedado en grado de tentativa, lo que en su caso deberá evaluar V.S. y el Ministerio Público Fiscal.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que, además de analizarse los hechos respecto a la nueva concesión que pretendía otorgarse, debe tenerse en cuenta que además se han producido actos por parte de la Administración (tasación de mejoras, cálculo de créditos a favor del concesionario) que pueden generar un perjuicio para el Estado Provincial y que como lo demuestra la Carta Documento suscripta por el Sr. Sandri son utilizados por éste para pretender repeler las posibles acciones en su contra.
Específicamente invoca derecho de retención por las sumas que supuestamente le adeuda la Provincia en base a los informes técnicos elaborados porfuncionarios públicos.
La conducta evidenciada por parte de los funcionarios actuantes, además de generar posible perjuicio fiscal, constituiría una actuación pasible de reproche penal, la que prima facie y con los elementos analizados podría encuadrar en las figuras tipificadas en los artículos 174 Inc. 5º y/o 248 del Código Penal, sin perjuicio de la evaluación y calificación que en definitiva efectúe V.S. y el Ministerio Fiscal.
En síntesis, los antecedentes expuestos brindan elementos suficientes de fundamento que demuestran que la conducta de estos funcionarios es pasible de ser encuadrada en la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o defraudación contra la administración pública.
Es dable destacar que aunque alguno de los citados funcionarios ya no están en el cargo, su responsabilidad por los presuntos actos irregulares cometidos durante el tiempo que desempeño su función, se mantienen latentes.
El pensamiento contrario, no puede tener ningún tipo de acogida pues no respetaría los cánones básicos y esenciales de la responsabilidad de los funcionarios por las incumplimientos e irregularidades cometidos en el ejercicio de su función, la cual se mantiene aunque hayan cesado en su cargo, para los efectos que sean consecuencia directa y necesaria de actos ejecutados mientras estos las desempeñaban.
De dicho ilícito resultaría responsable en primer lugar el Sr. Presidente del Instituto Fueguino de Turismo INFUETUR Sr. Osvaldo Magi ya que como titular del ente que administra el bien de propiedad provincial impulsó la suscripción del Acuerdo Transaccional.
Al respecto puede apreciarse que en su nota obrante a fs. 7 comienza por reconocer derechos al concesionario (párrafo 5º) para luego hablar de "actual ocupante y futuro concesionario", direccionando claramente la suscripción del acuerdo tal como se efectuó, desconociendo sendos informes que aconsejaban lo contrario (fs. 6, 9, 11).
Resultaría asimismo responsable el funcionario que suscribió el Acuerdo que resulta ser el entonces Ministro de Economía Hacienda y Finanzas Lic. Raúl Berrone.
Esta atribución de responsabilidad, se hace más clara en cuanto a los impuestos que el Sr. Sandri reconoce adeudar ya que este monto no contaría con el debido respaldo documental.
También quedarían comprendidos dentro de la atribución de responsabilidad los técnicos que elaboraron un informe de valuación de las obras Arq. Eduardo Losa y el Inspector de Obra Sr. Darío Torelli, ya que como ha sido comprobado por los técnicos de este Tribunal las mismas han sido sobrevaluadas con el consiguiente perjuicio para la Provincia al momento de la negociación con el ocupante del inmueble.Asimismo podrían resultar responsables los demás funcionarios que por su inacción llevaron la situación en la cual la Provincia se encontró al momento de suscribir el Acuerdo que como se verificó ha sido perjudicial para sus intereses.
Por lo expuesto, y surgiendo del análisis de los hechos detallados que podría haberse configurado un hecho tipificado penalmente, este Tribunal, en uso de las facultades y deberes que la ley le impone, resolvió poner los mismos en conocimiento de V.S. a los fines y acciones que estime corresponder.
IV.- PRUEBA:
a) Documental: Se acompaña la siguiente:1.- Copia certificada del Expediente TCP Nº 004/07 caratulado: "S/DENUNCIA HOSTERÍA PETREL".2.- Fotocopia certificada de Decreto Nº 1527/94 y Nº 2298/02.
b) Documental en Poder de Terceros remitidos por este Tribunal de Cuentas al Poder Ejecutivo Provincial:1.- Expediente Nº 293/06 del Registro del Instituto Fueguino de Turismo caratulado: "SITUACIÓN HOSTERÍA PETREL".2.- Expediente Nº 33/94 del Registro del Instituto Fueguino de Turismo caratulado: "Dirección de Administración s/ Antecedentes y Proyecto para la firma acuerdo transaccional Hostería".
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, se solicita:1.- Tenga por formulada la presente DENUNCIA POR EL PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA o en su caso INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO de conformidad a lo previsto y penado por el artículo 174 Inc. 5º y 248 del Código Penal en contra del Sr. Osvaldo Magi en su carácter de Presidente del Instituto Fueguino de Turismo; el Sr. Raúl Berrone en su carácter de Ministro de Economía Hacienda y Finanzas y contra el Arq. Eduardo Losa y el Inspector de Obra Sr. Darío Torelli y en su caso aquellos funcionarios que por su inacción respecto a la concesión de la Hostería Petrel ubicada en el Lago Escondido hubieran perjudicado los intereses de la Provincia.2.- Se autorice a los Dres. Mónica Penedo - MP Nº 51, Romina Pereyra - MP Nº 372, Gustavo Molnar - M.P. Nº 120, María Laura Rivero, M.P. Nº 391 Gustavo Alberto Marchese Mat. S.T.J. Nº 435 y Esteban Eduardo Hansen Mat. Prov. Nº 469, indistintamente a examinar el expediente, retirar copias y realizar toda gestión respecto de la cual fuere suficiente esta autorización.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.
Fuente de Consulta: Blog Crónicas Urbanas Fueguinas

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