20 agosto 2008

Aerolíneas en el Congreso: El proyecto oficialista con las modificaciones introducidas al enviado por el Poder Ejecutivo para consensuar.

Algunas consideraciones importantes para el debate que se viene en Diputados el próximo Viernes:

- El texto elimina el artículo 2º del proyecto original (que tenía 13 artículos), referido a la ratificación del Acta Acuerdo que firmaron Julio Miguel De Vido, por la República Argentina, y Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual Arias, por Marsans.

- Con todo, el nuevo proyecto (que tiene 10 artículos), tiene un artículo 1º, similar al del original, que para muchos implícitamente incorpora el efecto del Acta Acuerdo. La clave del Acta Acuerdo, para Marsans, era el siguiente fragmento: "(...) El pago de los precios de compra correspondientes a los paquetes accionarios de Aerolíneas y Austral aquí mencionados deberá realizarse contra la transferencia de las acciones mediante transferencia bancaria de fondos de libre e inmediata disponibilidad a las cuentas del exterior que Interinvest S.A. notificará por escrito con anterioridad a la fecha de pago", de acuerdo al texto que redactaron Ricardo Raúl Jaime, por De Vido, y Eduardo Aranda Unzurrunzaga (por Díaz Ferrán-Pascual Arias).

- Para muchos, el texto del artículo 1º involucra al Acta Acuerdo, toda vez que en los párrafos subsiguientes no se elimina explícitamente ese Acta Acuerdo.

- Es evidente que Cristina de Kirchner aprendió la lección del conflicto agropecuario y la resolución ministerial 125, porque en esta oportunidad ella aceptó buscar una alternativa, en vez de aferrarse a la ratificación sí o sí del Acta Acuerdo. Si se hubiese circunscripto a la ratificación del Acta Acuerdo, hubiese perdido la votación en Diputados. Ni hablar del Senado.

- También es obvio que, la presión de los medios de comunicación, en especial los independientes como Urgente24, logró que el Ejecutivo Nacional tuviera que ceder modificaciones por el escándalo provocado. Al respecto, es un nuevo triunfo de las posibilidades que brinda la libertad de expresión.

- Pero también es un fracaso de la oposición, que no logró redactar y presentar un único proyecto alternativo. Lo ocurrido plantea serias dudas acerca de la capacidad de la oposición de articular algo más que movimientos puntuales como fue la oposición a la ratificación de la resolución ministerial 125.

- Como logros del nuevo proyecto debe destacarse que el monto a pagar queda bajo jurisdicción del Tribunal de Tasaciones de la Nación y de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, y deberá someterse a la aprobación del Congreso Nacional.

- No se entiende porqué los contribuyentes argentinos, además de subsidiar a los trabajadores de Aerolíneas y Austral, rescatando sus fuentes de empleo, les obsequian además el 10% de las empresas ya saneadas. ¿A Ud. le obsequian el 10% de la empresa en la que trabaja?

- Es oportuno limitar las 'adecuaciones presupuestarias' a ambas empresas a una fecha lógica: 31 de diciembre de 2008. No debería existir ninguna mención a Aerolíneas ni Austral en el Presupuesto 2009. No deberían convertirse a esas empresas en parte del Presupuesto Nacional.

- Quedan dudas sobre cómo recuperará el Estado Nacional el dinero que lleva invertido en las empresas. Si bien se resuelve cómo contabilizar las partidas, que ya suman más del equivalente a US$ 100 millones (serán como aportes de capital y/o créditos a favor del Estado Nacional), habrá que ver cómo lo acepta Marsans, que sigue siendo el accionista mayoritaria de una sociedad anónima que se rige por la Ley de Sociedades Anónimas. Marsans deberá opinar si acepta el aporte de capital del Estado, que licuaría la participación accionaria de los españoles porque hasta ahora Marsans sólo aceptaba una suerte de 'donación' sin derecho a reclamo porque consideraba que la situación de iliquidez había sido provocada por la Secretaría de Transporte de la Nación.

Ahora, el texto prometido:

"El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º. Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga en el ámbito de la República Argentina, se dispone por esta ley el rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. por compra de sus acciones societarias.

Artículo 2º. El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas Aerolíneas Argentinas s.a. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. a los fines contemplados en el artículo 1º de la presente ley.

La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñen.

Artículo 3º. El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4º. Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del diez por ciento (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Artículo 5º. El Poder Ejecutivo Nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, debiendo realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informando sobre dichas transferencias, a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

ARTÍCULO 6°: El monto de las asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, podrán instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado Nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 7°: La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.

ARTÍCULO 8°: Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley podrá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado Nacional.

ARTÍCULO 9°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL."

Fuente de Consulta: U24.-

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