04 abril 2010

Parafraseando a Bulgheroni: No somos una Provincia Turística; somos una Provincia CON turistas, nada más.

Para que nuestra Provincia sea TURÍSTICA por naturaleza y deje de ser solo una Provincia con TURISTAS, tenemos que asumir la responsabilidad política de modificar la Ley 65, para "eliminar" la inutil estructura INFUETUR. De ese modo se podría crear un FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA que nos permita posicionar la "marca" TIERRA DEL FUEGO a escala y propender a la inversión de recursos públicos con EQUIDAD.

El significado del fideicomiso se sustenta en la creación de una entidad mixta, con un Directorio y un síndico, quien recibiría directamente fondos de organismos internacionales, los que se podrían destinar a la inversión sin necesidad de pasar por la banca y encarecerlos con más intereses. Además expresó que se podrán manejar conjuntamente fondos de fideicomiso para diferentes áreas, como el turismo, el medio ambiente, entre otras.

Con esta ley se acabaría la excusa de los banqueros de que los costos de operación para manejar los recursos son altos, y que por ello se cobra una tasa de interés que los empresarios consideran excesiva.

El fideicomiso para el sector turístico tendría cuentas en todos los bancos y permitiría girar fondos en cualquier Municipio de la Provincia donde se necesite obtener los recursos para ejecutar un proyecto.

El desarrollo turístico

Con el fondo de fideicomiso podría hacerse realidad el proyecto de diversidad turística y ecológica de nuestra Tierra del Fuego, en toda su extensión.
Además existen Fondos de Inversión interesados en desembarcar en la Región pero para ello se requiere que tengamos aprobada una Ley de Fideicomiso Provincial.

El proyecto consiste en la construcción de varios hoteles que operarán grandes cadenas internacionales, en áreas emergentes con Planes de Manejo que minimicen el riesgo de impacto ambiental.

El plan consiste en duplicar la capacidad de carga de nuestro destino, apostando a la equitativa diversidad de recursos con la puesta en valor de nuevos productos y servicios.

Se trata de un proyecto similar al que se llevó a cabo en México cuando se desarrolló Cancún, con la ventaja sustancial de que en Tierra del Fuego hay un ilimitado potencial del recurso turismo.
Solo falta concientizar a nuestros políticos para definan una verdadera política en este sentido.

En qué consiste un FIDEICOMISO ?

El contrato de fideicomiso se ha convertido en una de las figuras más utilizadas por su versatilidad para adaptarse a una gran variedad de negocios. Es una herramienta que no sólo es utilizada para captar recursos en el mercado de capitales, sino también para estructurar negocios y obtener financiamiento de inversores privados.

El fideicomiso está regulado por la Ley N º 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” (1) (en adelante “ la Ley de Fideicomiso”).

El artículo 1° de la Ley de Fideicomiso define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

Uno de los aspectos que se desprende de su definición es que, para que haya fideicomiso, es requisito indispensable que existan bienes cuya propiedad se transfiera de una parte a otra para cumplir un fin determinado, por lo que debe existir un bien, al menos dos partes y un encargo fiduciario.

La transferencia fiduciaria no es el fin último del fideicomiso, sino sólo el medio o vehículo para la concreción de otros negocios. A diferencia de una sociedad comercial por ejemplo, el fideicomiso no es un sujeto de derecho, sino un contrato que crea un patrimonio separado en cabeza de un sujeto de derecho (fiduciario).

La principal ventaja del fideicomiso es, sin duda, la creación de un patrimonio de afectación autónomo e independiente del patrimonio de los sujetos que intervienen.

Otra ventaja significativa está dada por la posibilidad de transmitir cualquier clase de bienes, ya sean cosas o derechos, aislando los riesgos propios de los patrimonios del fiduciario, del fiduciante y del beneficiario.

(1) Sancionada en diciembre de 1994, promulgada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 43/95 del 9/1/1995.


1. PARTES DEL FIDEICOMISO

Desde un punto de vista estricto, las únicas partes indispensables en todo fideicomiso son el Fiduciante y el Fiduciario. Sin embargo, pueden existir además otros sujetos que, eventualmente, formarán parte del fideicomiso.

El Fiduciante es quien transmite la propiedad de un bien para que el mismo sea aplicado al fin determinado en el contrato de fideicomiso. Él es quien crea el fideicomiso aportando sus bienes a un patrimonio de afectación.

El Fiduciario es quien adquiere la propiedad fiduciaria de los bienes transmitidos por el fiduciante, con el único fin de darle el destino establecido en el contrato. Es el propietario formal del bien transmitido por el Fiduciante pero su patrimonio no aumenta por su calidad de titular del patrimonio fiduciario .

El Beneficiario es la persona, física o jurídica, en beneficio de la cual se ejerce la propiedad fiduciaria y quien, durante la vigencia del fideicomiso, tendrá el derecho a percibir los beneficios económicos (frutos) derivados del patrimonio fideicomitido. El beneficiario puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato, siempre que exista una forma de individualizarlo en el futuro.

El Fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos una vez cumplido el plazo o condición a que está sometida la propiedad fiduciaria y extinguido el fideicomiso. El fideicomisario puede ser el mismo fiduciante, el beneficiario o un tercero.

Cabe destacar que existen determinadas incompatibilidades relacionadas con los sujetos del fideicomiso. En este sentido, el carácter de Fiduciante y Fiduciario no puede recaer en la misma persona, de lo contrario se trataría de un fideicomiso unilateral. Tampoco puede, el fiduciario, constituirse en fideicomisario, porque la Ley de Fideicomiso prohibe que el primero adquiera para sí los bienes fideicomitidos.

A continuación presentamos un esquema explicativo del rol de los diferentes sujetos que forman parte del negocio fiduciario:

2. PATRIMONIO DE AFECTACION

Como adelantamos, el fideicomiso crea un patrimonio de afectación, ésto es, un bien o conjunto de bienes que salen del patrimonio del Fiduciante y se afectan a un destino específico.

Respecto del patrimonio de afectación, el fiduciario es un simple soporte jurídico de la propiedad; es el propietario formal. No obstante ello, el fiduciario tiene un derecho exclusivo, pues no comparte con nadie la titularidad de los bienes.

En virtud de que el Fiduciario adquiere la propiedad de los bienes despojada de su valor económico, los acreedores de éste no pueden atacar el patrimonio de afectación que se creó a través del fideicomiso. Es decir que los bienes fideicomitidos quedan a resguardo de la acción singular o colectiva de los acreedores de fiduciario ya que no forman parte del patrimonio propio del fiduciario.

Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del Fiduciante, ya que, al haber transferido la propiedad de los bienes a título de confianza, impide a sus acreedores perseguirlos, salvo que el fideicomiso se constituya para efectuar maniobras fraudulentas.

Finalmente, los acreedores del Beneficiario tampoco pueden ejercer sus derechos contra los bienes fideicomitidos ya que ellos no detentan su propiedad. Sin embargo, cabe destacar que en el caso de una ejecución judicial contra el Beneficiario, sus acreedores podrían ejecutar los frutos que el beneficiario tuviera derecho a percibir del fideicomiso.

3. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

El fiduciario, como titular de los bienes fideicomitidos, tiene todas las facultades para cumplir la finalidad establecida por el fiduciante, con las limitaciones que surjan de los términos del encargo o de las reservas hechas al momento de la constitución.

Dentro de estos actos, cabe destacar la obligación de mantener los bienes fideicomitidos separados del resto de sus activos, transfiriéndolos a quien corresponda a la finalización del fideicomiso (fideicomisario).

Además, se encuentra obligado a rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año, rendición que la ley limita a favor de los beneficiarios, pero puede hacerse extensiva al fiduciante.

En cuanto a la responsabilidad del fiduciario por los actos realizados en el cumplimiento del encargo del fiduciante, la ley dispone que no responderá con su propio patrimonio, haciéndolo únicamente con los bienes afectados al fideicomiso. Sin embargo, debe entenderse que esta limitación de responsabilidad opera en tanto y en cuanto el fiduciario actúe con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, sin defraudar la confianza en él depositada y respetando las obligaciones que le imponen la ley y el contrato.

4. CLASES DE FIDEICOMISO

El fideicomiso celebrado contractualmente abarca dos clases: el fideicomiso ordinario que es el que hemos descripto precedentemente, y el financiero.
Respecto del fideicomiso financiero, deben destacarse las siguientes características esenciales que lo diferencian del fideicomiso ordinario:

• el fiduciario debe ser financiero (entidad financiera o sociedad autorizada especialmente por la Comisión Nacional de Valores); y

• los derechos de los beneficiarios deben encontrarse representados en títulos (títulos de deuda o certificados de participación que pueden ser objeto de oferta pública).

5. EXTINCION DEL FIDEICOMISO

Tal como se desprende de la definición, el contrato de fideicomiso está sujeto al cumplimiento de un plazo o condición. Es decir que, vencido el plazo o cumplida la condición, el fideicomiso se extingue.

El plazo máximo establecido por la Ley de Fideicomiso es de 30 años, salvo en aquellos casos en los que el beneficiario sea una persona incapaz o cuando se trate de fideicomisos forestales.

Asimismo, el fiduciante puede reservarse en el contrato la facultad de revocar el fideicomiso cuando lo crea conveniente.

Una vez que se configura alguna de las causales de extinción del fideicomiso, nace la obligación, por parte del fiduciario, de entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores. Cabe aclarar que el fideicomisario puede ser el propio fiduciante, el beneficiario o un tercero designado en el contrato. A los efectos de transmitir la propiedad de los bienes, el fiduciario debe otorgar todos los instrumentos legales que correspondan y realizar todas las inscripciones registrales pertinentes.

6. EJEMPLOS DE UTILIZACION DEL FIDEICOMISO

La realidad muestra diversos negocios que se pueden canalizar a través del fideicomiso, como por ejemplo, el fideicomiso de administración, de garantía, de inversión, de acciones, inmobiliario, forestal, agropecuario, entre otros.

A continuación explicaremos dos ejemplos de los múltiples usos que permite esta figura:

Fideicomiso de Garantía

Bajo esta modalidad, el fiduciante transmite la propiedad de determinados bienes al fiduciario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación principal frente a un acreedor. En el supuesto de que el fiduciante (deudor) no hiciere frente a la obligación principal, el fiduciario podrá ejecutar extrajudicialmente los bienes fideicomitidos y transmitir el producido, hasta el monto adeudado, al beneficiario (acreedor). Si existiese un remanente, una vez cancelada la obligación principal, le corresponderá al fiduciante en su carácter de fideicomisario.

De esta forma, el fideicomiso de garantía presenta una ventaja frente a otras contragarantías disponibles, como la hipoteca o la prenda, ya que el fiduciario puede ejecutar los bienes en forma ágil y transparente, sin necesidad de intervención judicial.

Fideicomiso de construcción al costo

Consiste en la constitución de un fideicomiso para la adquisición de un inmueble, en condiciones que son previamente pactadas mediante una reserva u opción de compra. Los interesados en adquirir las unidades, realizan una reserva de su participación en el fideicomiso. Una vez que se consiguen interesados por el 100% de las unidades a construirse, se suscribe el contrato de fideicomiso.

Los fiduciantes-beneficiarios son cada uno de los compradores de los inmuebles, y en este carácter tienen el derecho a recibir el dominio de las unidades una vez finalizada la obra. Por su parte, el fiduciario es quien recibe los fondos a los efectos de aplicarlos a la adquisición del terreno, la construcción del edificio y la posterior adjudicación de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios. Otros participantes del negocio son, por ejemplo, la empresa constructora y la empresa gerenciadora del emprendimiento que son contratados por el fiduciario.

7. A MODO DE COLOFON

El fideicomiso es una herramienta que se estructura a medida de las partes, convirtiéndose en una vehículo ideal para la generación de una amplia gama de negocios, que van desde aquellos en los que el retorno de inversión es relativamente rápido –por caso los fideicomisos inmobiliarios- hasta aquellos que demandarán muchos años –como por ejemplo los fideicomisos forestales.

Esta gran versatilidad explica su utilización para un gran número de negocios y fines, así como el porqué de la expansión que el fideicomiso viene experimentando en los últimos años.


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