23 septiembre 2008

¿ Cual es el motivo para que una Agencia se haga cargo del fraude con tarjetas, cuando hizo todo bien?

Cuando un usuario de tarjeta de crédito desconoce el cargo, resulta casi imposible para la agencia de viajes satisfacer los requisitos que la tarjeta pide al comercio.

Esto es debido que la misma naturaleza del negocio no permite cumplir con la "entrega de la cosa" documentada fehacientemente y si las empresas de turismo intentaran hacer cumplir con lo exigido para no tener este problema, seguramente la mayor cantidad de operaciones no podrían efectuarse.

Quizás sea esto último lo que el sector de manera corporativa y liderado por alguna de las instituciones que nos representan deberá hacer algún día, ya que las modalidades transaccionales modernas con el Signature On File, las ventas On Line y otras, van aumentando los riesgos para el comercio, si el sector no se pone firme.


Pero considerando que existen grandes probabilidades que una reacción corporativa rápida y eficaz tarde en llegar si es que llega, resulta importante conocer que un Estudio Jurídico ganó un juicio en el cual Dinners debe resarcir a la Empresa de Turismo por los daños ocasionados al dar lugar al desconocimiento de cargo de un cliente.


El Estudio Lopez Serrot nos envió gentilmente un articulo detallado al respecto, el cual transcribimos:


"El uso de la tarjeta de crédito como medio de pago ha tenido un enorme desarrollo en los últimos años, no siendo ajenas a esa situación, las operaciones realizadas por las agencias de viajes, por ventas de pasajes y servicios turísticos. Debe asimismo considerarse el aumento operado en el turismo receptivo, que genera operaciones con utilización de tarjetas emitidas en el extranjero.-

Todas las operaciones relacionadas con la actividad turística, presentan particularidades muy especificas, que en la realidad y en una gran proporción, las apartan prácticamente de la aplicación de las normas legales dictadas para regular las operaciones con tarjetas de crédito.-


Los distintos sistemas de tarjetas de crédito por su parte no han generado procedimientos válidos para evitar la utilización fraudulenta de los plásticos, ya que aun adoptándose las normales precauciones, frente a la existencia de tarjetas y documentos de identidad falsos, se realizan operaciones que luego son desconocidas.

Esos desconocimiento por parte de los titulares, son conocidos meses después de formalizada la operación cuando se formulan los contracargos, lo que dificulta o impide en la mayoría de los casos, lograr el recupero.

Frente a esos reiterados problemas originados por la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito como medio de pago, que han ocasionado perjuicios importantes a las agencias de viajes, siendo asesores de varias de ellas, luego de analizar en profundidad el tema especifico, hemos promovido diversos juicios contra las empresas administradoras de los distintos sistemas (Visa, Amex, Mastercard, etc.), ya que las mismas han adoptado una actitud de rechazo pleno a las gestiones realizadas en forma prejudicial.-


Se reclamó en los mismos, el pago de los daños y perjuicios ocasionados por los debitos de operaciones, como consecuencia del desconocimiento efectuado por parte de los titulares de las tarjetas a los cargos que se le formularan, en operaciones de venta debidamente autorizadas antes de las distintas emisiones, conforme el procedimiento habitual, consistentes los reclamos en las sumas que, en definitiva debieron abonar las agencias por dichas ventas, resarciéndose así plenamente el perjuicio sufrido.-


Hace pocos días, la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, convirtió en definitiva la sentencia dictada en el juicio "RICALE VIAJES S.R.L. c/ DINERS CLUBS S.A. s/ ordinario", que fuera promovido por este Estudio en nuestro carácter de apoderados de la actora, sentando así un valiosísimo antecedente, que ratifica lo actuado profesionalmente por este Estudio.

La sentencia condenó al pago total del perjuicio causado con mas sus intereses, siendo sumamente interesante el reconocimiento que se hace a las particulares características de la actividad turística, a la falta de procedimientos operativos de seguridad válidos y a la responsabilidad plena por parte de los distintos sistemas de tarjetas, por ser en definitiva quienes se benefician con el negocio, debiendo asumir por ello la responsabilidad emergente de las falencias apuntadas.-

Este mismo procedimiento, puede aplicarse a todas las operaciones realizadas con tarjetas, que luego son invalidadas en forma total o parcial por los titulares, y generan la formulación de contracargos que perjudican en definitiva, a quien ha obrado dentro del marco legal y con la mayor buena fé.-


Estimamos, que la sentencia dictada, es un importante precedente que permitirá el recupero de importantes créditos en beneficio de las empresas del turismo..-"


Dr. OSCAR LOPEZ SERROT

estulopser@ciudad.com.ar

Carlos Pellegrini 465, piso 12 of. 76.

(1009) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Argentina

Tel/fax: (54 11) 4326-0698 / 4393-3617

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