13 septiembre 2007

Tarifa de Residentes: Para reclamar conociendo la normativa vigente



Mucho se dijo y se ha reclamado, en legítima defensa de nuestros intereses, por la llamada Tarifa de Residentes.

Lo real y concreto, en este sentido, es lo que figura en el sitio web de la propia Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.

Repasemos:

TARIFAS PARA RESIDENTES.

Por otra parte, el Decreto Nº 1654/2002 ya mencionado, prevé la posibilidad de establecer modalidades tarifarias diferentes a las oportunamente fijadas, en rutas de interés geopolítico, estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.

En función de ello, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Nº 35 del 01 de noviembre de 2002 estableció que las empresas deben ofrecer como mínimo un 20 % de los asientos de cada vuelo con la tarifa de referencia (mínima) en los vuelos entre los aeropuertos de la zona de influencia de la Ciudad de BUENOS AIRES, y las provincias de CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, TUCUMAN y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Esta oferta es de aplicación exclusivamente para los residentes en la zona de influencia del punto de origen de cada vuelo y para viajes ida y vuelta.

Para los vuelos a las demás provincias, debe ofrecerse como mínimo el mismo cupo a una tarifa no superior a la de referencia incrementada en un 20 %.

Para aquellos viajes cuyo origen o destino no sea la zona de influencia de la Región Metropolitana, las tarifas aplicables están ubicadas en una banda comprendida entre la tarifa de referencia incrementada en un 20 % y la tarifa máxima.

El cuadro tarifario confeccionado, denominado CUADRO TARIFARIO PARA VUELOS INTERNOS, incluye la distancia ortodrómica entre origen y destino, como así también la tarifa de referencia, máxima y mínima cuando corresponda, aplicable a cada tramo.-

Fuente: Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.

N/R: En lo personal tengo una opinión subejtiva, formada por propia experiencia de campo, en lo que respecta a la limitaciones o reglamentación del cuadro tarifario especial para Residentes.

Sigo pensando que la -otrora- famosa Resolución del año 1972 es la que debemos reivindicar como legítimo derecho, dada nuestra condición de insularidad para todo el archipiélago del Territorio Fueguino.

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