13 octubre 2007

Turismo Receptivo y la "piedra filosofal"


En la Edad Media, todo se resumía en la búsqueda de la "piedra filosofal", considerada como la única sustancia capaz de conseguir la transmutación, la panacea universal y la inmortalidad. La creencia más extendida afirmaba que esta sustancia, puesta en un metal innoble como el hierro, mediante el proceso de fusión, sería transformada en oro.
Por esa razón, salvando las distancias, me permito interpretar esta reciente Resolución que encuadra el Turismo Receptivo como una verdadera "piedra filosofal" para el Sector.
Una Resolución muy importante para ordenar y fomentar el desarrollo del Turismo Receptivo en nuestro país.
Es casi una primicia que todavía no ha trascendido realmente, en sus contenidos y alcances, pero que sin lugar a dudas va a generar "disparadores" positivos.
Resolución 858/07 Receptivo
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007
VISTO la Ley N° 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario N° 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes y las Resolución S.T. N° 1027 de fecha 1º de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 destaca la importancia del turismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de alto impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada resulta una aliada estratégica del Estado.

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable plantea la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a través de la Resolución S.T. N° 1027/05, creó la Sección Especial en el Registro de Agentes de Viaje, para las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo.
Que de la Resolución mencionada surgen los requisitos exigidos a las Agencias de Viaje que deseen inscribirse en la Sección Especial; entre ellos, la constancia de certificación de un Sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, con un sello internacionalmente reconocido.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN han suscripto el 09 de enero de 2007, un Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos, creando un plan evolutivo que permitirá implementar un Sistema de Gestión en Agencias de Viaje y Turismo que operan bajo la modalidad de turismo receptivo.
Que de acuerdo a el convenio mencionado, aquellas agencias de Viajes y Turismo que cumplimenten el plan evolutivo recibirán un distintivo de calidad “AAAVyTIRAMSECTUR”.

Que a fin de facilitar a las agencias interesadas la posibilidad de integrarse de manera eficaz, y que las mismas puedan contribuir activamente a la mejora de la calidad de gestión del destino turístico nacional, resulta necesario ampliar la fecha de presentación de la certificación de un Sistema de Gestión de la Calidad y/o Ambiental.
Que asimismo cabe revisar la modalidad y los requisitos de ingreso a la Sección Especial mencionada, dándole mayor facilidad y celeridad al trámite en virtud de la demanda de inscripción.
Que, por su parte, para aquellas Agencias de Viaje que decidan reinscribirse en la referida Sección Especial, resulta necesario otorgar una disposición transitoria a tal efecto.
Que, para dotar de mayor claridad a la norma, resulta de buena práctica legislativa ordenar sus prescripciones legales en un solo texto.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997, los Decretos Nº 1.635/04, 699/03 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
N/R: A los interesados les podría enviar por mail el texto completo de la Resolución y sus anexos Complementarios.

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