24 mayo 2009

No en Mi Nombre: Carta Abierta

Estimados colegas investigadores, docentes y estudiantes universitarios:

Les escribimos en esta ocasión para convocarlos a manifestar su apoyo a la docente Lic. Paola Raffetta, quien fue desvinculada el 1° de abril de su cargo en la Escuela Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador por sus manifestaciones públicas en apoyo de la apostasía. Las razones esgrimidas por las autoridades de esta universidad pueden verlas ustedes mismos en la carta enviada a nuestra colega siguiendo este link: http://paolaraffetta.blogspot.com/2009/04/la-otra-mejilla.html. Aunque tales razones para el despido intentan refugiarse en la condición de privada de la institución y aparentar un marco de legalidad al apelar a su estatuto académico, sólo son una declaración manifiesta de discriminación ideológica y una clara lesión a la libertad académica. Este caso es muy grave ya que nos muestra de qué modo la discriminación ideológica y el cercenamiento de la libertad de investigación y docencia, sin la cual las ciencias y el conocimiento no pueden desarrollarse, no son sólo una práctica de usos y costumbres, sino que están sacralizados en un documento “legal”.

Por eso, los invitamos a firmar la carta que reproducimos abajo. Les solicitamos enviar adhesiones a: ubadenuncia@yahoo.com.ar con el asunto “Adhesión 1”. Los datos que deben figurar en el cuerpo del mail son: Nombre y Apellido, DNI, institución/es, ciudad, país.
Recibimos adhesiones hasta el 18 de abril. Luego enviaremos una copia impresa de la carta y todas las firmas a las autoridades de la USAL.

SE AGRADECE DIFUSIÓN.

Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.

Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.

Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.

Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.

Citamos a continuación el texto de los artículos citados:

Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

FIRMAS (Nombre, DNI, institución, ciudad, país)

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