Se detallan a continuación los puntos más salientes del acuerdo:
1) Se acordó el pago de una suma fija de $300 mensuales, asignación que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornadas completas. Para los trabajadores con jornada reducida, la asignación se abonará en forma proporcional.
2) Esta asignación rige a partir del 1º de mayo, tendrá el carácter no remunerativo hasta el 30 de abril del 2010. En el recibo de sueldo se liquidará en rubros separados, bajo la denominación “Acuerdo Colectivo Actividad turística abril 2009″.
3) Con la liquidación de haberes del mes de junio de 2009, se abonará una suma no remunerativa equivalente al 17% del monto establecido en el punto 1. De igual modo con la liquidación de haberes del mes de diciembre se abonará el 50% de la suma establecida en el punto 1.
4) Por única vez, los trabajadores realizarán un aporte de $ 30 con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio, el que será debitado por el empleador del primer monto que reciba el trabajador.
5) El aumento salarial no remunerativo pactado en abril de 2008 (Resolución 510/08 - 20 % más $100) que debía convertirse en remunerativo a partir de abril de 2009, se mantiene como no remunerativo hasta el 30 de abril de 2010. Por lo tanto, se debe liquidar tal cual se hizo en marzo próximo pasado.
6) Con la liquidación de haberes del mes de junio y de diciembre de 2009, se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación resultante del aumento acordado en abril de 2008.
7) La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación o concepto equivalente o los que en mismo carácter y naturaleza otorgue el Gobierno mediante Ley o Decreto.
8 ) Los pagos estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y a la cuota Sindical y a lo establecido por la Res. 600/2008.
9) No corresponde a las empresas comprendidas por el convenio 547/2008, el pago del porcentaje correspondiente al INACAP, debiendo ante cualquier reclamo hacer saber a dicho Instituto que se pertenece al Convenio Colectivo para la Actividad Turística (CCT 547/08) y en su caso comunicarle -en forma fehaciente- que por ser Agencia de Viajes y Turismo está encuadrada en el “Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Turística”.
Secretaría AAAVyT
N/R: Si necesitan una copia del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Turística, pueden solicitármelo por mail (herediajo@speedy.com.ar)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario