RÉGIMEN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE TURISMO
DIRECCCIÓN DE INVERSIONES TURÍSTICAS
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE TURISMO
DIRECCCIÓN DE INVERSIONES TURÍSTICAS
Legislación: Ley Nº 21382 - Inversiones Extranjeras
Decreto Reglamentario Nº 1853/93
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Destinatarios: Inversores extranjeros que inviertan capitales en el país, destinados a la:
- Promoción de actividades de índole económica.
- Ampliación o perfeccionamiento de las existentes
Beneficios:
Los inversores extranjeros podrán:
- Transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones,
así como repatriar su inversión en cualquier momento.
- Utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación
nacional.
- Las empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno con los
mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital
nacional.
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RÉGIMEN PROVINCIAL A LA INVERSIÓN TURÍSTICA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Legislación: Ley N° 19.640 - Régimen Especial Fiscal Y Aduanero
Decreto N° 9208/72
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Economía de la Nación – Secretaria de Ingresos Públicos
Área de Promoción: Área Aduanera Especial, comprende el sector argentino de la Isla Grande de Tierra del Fuego
Destinatarios:
- Todos los sujetos que desarrollen actividades en la jurisdicción de la Isla Grande de Tierra del Fuego (sector argentino)
- Mercaderías (incluyendo aquellas que coadyuven a la atracción turística).
- Importación de mercadería
- Importación de bienes de capital
Beneficios Exenciones Impositivas:
- Exención impositiva nacional (impuestos nacionales)
- Reducción o exención total de derechos de importación.
- Exime del pago de depósito previo u otros requisitos cambiarios; derechos; impuestos;
contribuciones especiales, y tasas a la importación, incluso Fondo de Marina Mercante.
- Exime del pago de depósito previo u otros requisitos cambiarios; derechos; impuestos;
contribuciones especiales, y tasas a la importación, incluso Fondo de Marina Mercante.
Legislación: Ley N° 440 – Ley Impositiva
Autoridad de Aplicación:
Ministerio de Economía de la provincia de TDF Antártida e Islas del Atlántico Sur – Dirección General de Rentas
Área de Promoción: Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Destinatarios: Todos los sujetos que realicen construcción, reformas o reparación de edificios.
Beneficios: Alícuota 0%
Decreto Reglamentario Nº 1853/93
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Destinatarios: Inversores extranjeros que inviertan capitales en el país, destinados a la:
- Promoción de actividades de índole económica.
- Ampliación o perfeccionamiento de las existentes
Beneficios:
Los inversores extranjeros podrán:
- Transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones,
así como repatriar su inversión en cualquier momento.
- Utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación
nacional.
- Las empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno con los
mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital
nacional.
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RÉGIMEN PROVINCIAL A LA INVERSIÓN TURÍSTICA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Legislación: Ley N° 19.640 - Régimen Especial Fiscal Y Aduanero
Decreto N° 9208/72
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Economía de la Nación – Secretaria de Ingresos Públicos
Área de Promoción: Área Aduanera Especial, comprende el sector argentino de la Isla Grande de Tierra del Fuego
Destinatarios:
- Todos los sujetos que desarrollen actividades en la jurisdicción de la Isla Grande de Tierra del Fuego (sector argentino)
- Mercaderías (incluyendo aquellas que coadyuven a la atracción turística).
- Importación de mercadería
- Importación de bienes de capital
Beneficios Exenciones Impositivas:
- Exención impositiva nacional (impuestos nacionales)
- Reducción o exención total de derechos de importación.
- Exime del pago de depósito previo u otros requisitos cambiarios; derechos; impuestos;
contribuciones especiales, y tasas a la importación, incluso Fondo de Marina Mercante.
- Exime del pago de depósito previo u otros requisitos cambiarios; derechos; impuestos;
contribuciones especiales, y tasas a la importación, incluso Fondo de Marina Mercante.
Legislación: Ley N° 440 – Ley Impositiva
Autoridad de Aplicación:
Ministerio de Economía de la provincia de TDF Antártida e Islas del Atlántico Sur – Dirección General de Rentas
Área de Promoción: Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Destinatarios: Todos los sujetos que realicen construcción, reformas o reparación de edificios.
Beneficios: Alícuota 0%
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